REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 06 de Julio de 2012, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa contentiva del Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado Jorge Luís Mogollón contra los ciudadanos Maria Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enesmitad con el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado Nº23.834, quien actúa en su propio nombre como parte actora. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho, se deriva ya que dicho abogado formulo denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, lo cual me involucro en calidad de testigo, en la causa penal identificada con la numeración 22-F14-0039-11, por unos de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, como se evidencia del oficio NºYA-F14-0556-11, de fecha 17 de Marzo de 2011, emanado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico, que en copia simple anexo a la presente acta. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán

EJCC/lv.
EXP. Nº6017.