REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

EXPEDIENTE 13.632
DEMANDANTE Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.878.
DEMANDANDO MIRLA PASTORA APOSTOL RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809.
ASUNTO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Visto el cómputo que antecede, este juzgador verifica que en fecha 04 de julio de 2012, quedó firme la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 26 de junio de 2012, la cual fue dictada dentro de término.
Asimismo en dicho fallo este juzgador dictaminó lo siguiente:

…DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, contra la ciudadana MIRLA PASTORA RUIZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809, de conformidad con la Ley de Abogados, en virtud de haber sido condenada en costas, por las actuaciones consistentes en: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo. Diligencias y actuaciones estas en las cuales el abogado en cuestión prestó su patrocinio a la parte demandada que resultó vencedora y a consecuencia de ello merece la contraprestación que se traduce en honorarios profesionales. SEGUNDO: Se fija como límite máximo de honorarios del abogado intimante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,°°). TERCERO: Se advierte que el presente fallo una vez firme, da por concluida la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios al condenado en costas, por lo que el Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, suficientemente identificado en autos, deberá proceder a estimar sus honorarios profesionales con base a las actuaciones sobre las cuales se pronunció favorablemente este juzgador en la parte dispositiva del presente fallo, dando inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, en la cual la demandada será intimada, para que ejerza su derecho o no a retasa, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento y conforme a lo dispuesto por la doctrina en esta materia…”

Ahora bien observa este juzgador que el abogado intimante y ganancioso en la sentencia antes referida en diligencia de fecha 03 de julio de 2012 expuso:

“…Se ordene la ejecución de la sentencia que me dá (sic) el derecho de cobrar los honorarios tasados por el tribunal en la cuantía de Bs. 3.500,°°, que corresponde al mismo monto en que solicité mediante escrito de intimación de honorarios, que corre al folio 01 del cuaderno de intimación lo que hace innecesario que se de un lapso para que la parte intimada ejerza el derecho a retaza (sic), ya que dicho derecho no lo ejerció, cuando le correspondía hacerlo, que fue en la fecha en que ha debido hacer la contestación de la intimación, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Para abundamiento del derecho a cobrar mis honorarios, ratifico en todo su contenido y firma, la estimación que presenté en el escrito que corre al folio 01…”

Ante tal exposición debe este juzgador realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como este juzgador lo hizo saber en la decisión dictada por este juzgado en fecha 25 de abril de 2012, cursante a los folios 18 al 24, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios al condenado en costas, posee dos fases, una declarativa y otra estimativa, tales fases fueron explicadas trayendo a colación doctrina y jurisprudencia, lo que de seguida se reproduce fragmentadamente, a saber:

“Igualmente el procedimiento tendrá dos fases: Una Declarativa del derecho a percibir honorarios y una estimativa. La primera se sustanciará como se describió anteriormente, con la salvedad de que si el demandado no discute el derecho a percibir honorarios, o si se acoge al derecho de retasa, quedará pendiente que el juez fije el límite máximo de los mencionados honorarios. En lo que respecta a la fase estimativa, esta se hará conforme lo indica el artículo 22 del Reglamente de la ley de Abogados que dispone “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que establece “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”. Por lo que concluida la primera fase que se tramita por la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, se otorgarán diez (10) días al intimado para que se acoja al derecho de retasa.”

De esta manera, tal como se dictaminó en la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, se declaró con lugar el derecho al cobro y con ello se cerró la primera fase del procedimiento, es decir, culminó la fase declarativa. Y ahora corresponde tramitar la fase estimativa en la que el demandado puede acogerse al derecho de retasa, tal como lo hizo saber este juzgador en la referida sentencia que quedó firme y no fue atacada ni por el demandado, ni por el actor en el punto atinente a la necesaria consecución de la segunda fase (estimativa).

SEGUNDO: Asimismo en relación a la petición y afirmación hecha por el abogado actor en los siguientes términos: “…Se ordene la ejecución de la sentencia que me dá (sic) el derecho de cobrar los honorarios tasados por el tribunal en la cuantía de Bs. 3.500,°°, que corresponde al mismo monto en que solicité mediante escrito de intimación de honorarios, que corre al folio 01 del cuaderno de intimación lo que hace innecesario que se de un lapso para que la parte intimada ejerza el derecho a retaza (sic)…” este juzgador, considera necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de noviembre de dos mil once, Exp. 2011-000277, Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández, en la que se dictaminó:


En efecto, ha sido pacífica y constante la jurisprudencia de esta Sala, respecto a que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre la que recae la decisión, pues ello permite la ejecución del fallo y la determinación del alcance de la cosa juzgada, requisito éste de estricto orden público que en virtud del principio de unidad del fallo, puede haberse cumplido en cualquier parte de la sentencia.
Asimismo, este Alto Tribunal ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase de conocimiento, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, o para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido, o habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación del los honorarios de los retasadores. (Vid. Sentencia Nº 802 del 21 de octubre de 1998, expediente 98-455, caso: Efrén Gómez Medina contra Miriam Josefina Martínez Silva, ratificada, en sentencias N° RC-93 del 24 de marzo de 2003, expediente 2002-107, caso: René Romero García contra Carolina Lugo Díaz; N° RC-91 del 25 de febrero de 2004, expediente 2003-317, caso: Armando Depedraza Rodríguez contra Promociones Invermoni C.A., y otros; N° RC-702 del 27 de noviembre de 2009, caso: Luís Enrique Pichardo López, y N° RC-601 del 10 de diciembre de 2010, caso: Alejandro Biaggini Montilla y otros y N° RC-239, del 2 de junio de 2011, caso: Oswaldo Jesús Madriz Roberty contra Argemeri Belen Cusato Borges y otros).
En este mismo sentido, esta Sala en sentencia Nº 406 del 8 de agosto de 2003, expediente 01-187, caso Ángel Delgado Medina contra Terrenos Y Maquinarias Termaq S.A., al resolver un asunto con características esencialmente similares al de autos asentó:
“(…) la Sala observa que de ninguna de dichas disposiciones [artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados] puede interpretarse que el Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, está impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de una posterior retasa, en virtud de que tal derecho a la retasa, además de eventual, pues su ejercicio depende en principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedentes. Como el término retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser reconsiderada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos”.
Aplicando los criterios jurisprudenciales que anteceden al presente caso, se colige que el juez de alzada incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, al no fijar el monto máximo o limite de los honorarios intimados, al acordar en la fase de conocimiento del juicio el derecho a cobro del abogado intimante, con la infracción del artículo 243 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que comporta la nulidad de la sentencia recurrida en conformidad con lo estatuido en el artículo 244 eiusdem, y que permite así declararlo el artículo 210 ibídem. Así se decide.”

Es así como, este juzgador deja claro que el hecho que el juez que conoce de la primera fase del procedimiento fije límite máximo, no implica que este monto no pueda ser objeto de retasa por el intimado, se trata de una exigencia del procedimiento, y un requisito obligatorio de la sentencia para que el fallo no quede inficionado de indeterminación objetiva, pues sí el intimado no se acoge al derecho de retasa, quedará firme el límite máximo fijado por el juzgador, en tanto que, sí el intimado se acoge a la retasa, se constituirá el tribunal de retasa y se procederá a una nueva tasación de las actuaciones estimadas por el accionante con el techo previamente fijado como límite, de tal suerte que la decisión de retasa siempre acogerá un monto total igual o inferior al límite máximo previamente fijado en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: NIEGA la solicitud de ejecución peticionada por el Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, en virtud que sólo se concluyó la fase declarativa que declaró con lugar el derecho al cobro, siendo necesario continuar el procedimiento en su fase estimativa, SEGUNDO: Firme la sentencia de fecha 26 de junio de 2012 y con ello se cierra la primera fase del procedimiento, TERCERO: Como quiera que el actor manifestó que “Para abundamiento del derecho a cobrar mis honorarios, ratifico en todo su contenido y firma, la estimación que presenté en el escrito que corre al folio 01”, este juzgador ordena dar inicio a la siguiente etapa, esto es la fase estimativa, para lo cual se debe emplazar a la demandada, lo cual se ordenará por auto separado.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

CCH
Exp. 13632 (C S).-