REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: JUANA FRANCISCA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.141 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YOLEIDA CAROLINA SANCHEZ AMARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.379, domiciliada en: Sector La Crecedora, Calle 9, vereda 2, Casa N° 30, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y NILDA SOFIA LOVERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.624, domiciliada en: Calle Lara, Santa María, Casa N° 10855, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Principal Las Flores, Casa Sin Número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Las Flores; SUR: Con terreno del Dr. Saúl Ariza; ESTE: Con terreno de la Familia Ochoa; y OESTE: Con vía del Ferrocarril ; para un área aproximada de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (8.950 MTS2), y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2); consistente en: Una (01) Casa construida con estructura de hierro y concreto, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, así como varios árboles frutales: cinco (05) matas de frutales, tres (03) matas de mango, cincuenta (50) de cambur y trescientos (300) de yucas, un área destinada a caballeriza constante de seis (06) puestos y un depósito, cuatro (04) puestos, paredes de bloque, piso de tierra, techo de estructura de madera y hierro con acerolit, dos (02) puestos con paredes de bloque, piso de tierra, techo de estructura de hierro y zin; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUANA FRANCISCA SANCHEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Once (11) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:25 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.