REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EMMA MARBELIS ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.573.100 y domiciliada en la vía panamericana, Urbanización Santa Teresa bloques Yaracuy 03 apartamento 0005, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y LUIS YEFERSON GAINZA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.355.411 y domiciliado en la carretera panamericana Urbanización las Tejitas casa Nº 18, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.611.860, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera panamericana, sector Las Tejitas, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con Veinticinco centímetros (268,25 mts2), y un área de construcción de Treinta y Seis metros cuadrados con Sesenta centímetros (36,60 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con carretera panamericana. Su frente; Sur: casa que es o fue de la familia Sánchez. Su fondo; Este: con casa que es o fue de la familia Arenas. Su lateral, y Oeste: con casa que es o fue de la familia Oviedo. Su lateral; bienhechurías consistente en una casa, construida en paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de acerolit y de zinc, posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, piso de cemento rustico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 600-12