REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano BENJAMIN SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.757.624 y domiciliado en Nirgua Barrio Madrileña 2da calle del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; asistido de la abogada IDALMIS PEREZ, Inpreabogado Nro. 115.547 y de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de febrero de 2011 fue presentada la demanda en diez (10) folios útiles con anexos, y se admitió en fecha 09-03-2011, ordenándose emplazar a los ciudadanos ELIO ISAIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de Identidad No.V-15.847.467, residenciado en Carora Arenales Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Montero casa sin número del Estado Lara y HONORIO DE LAS MERSEDES FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.436.480, domiciliado final de la calle Bolívar entre avenida Comercio y Falcón casa sin número, Municipio Torres Parroquia trinidad Samuel Estado Lara; para que comparezcan ante este Juzgado a los fines de dar contestación a la demanda. En su condición de conductor y propietario respectivamente, del vehículo con las siguientes características: Placas: 814MBL, Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Azul, Año 1977, Uso: Carga, Tipo: Estaca, serial de carrocería AJF60T61264.
Al folio 37, cursa diligencia presentado por la parte demandante ciudadano BENJAMIN SOLANO RODRIGUEZ; asistido de la abogada IDALMIS PEREZ, Inpreabogado Nro. 115.547 solicitando que se le nombre correo especial para la práctica de citación.
Al folio 32, consta poder Apud Acta consignado por el ciudadano BENJAMIN SOLANO RODRIGUEZ, otorgado a la abogada IDALMIS PEREZ, Inpreabogado Nro. 115.547, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 27 de abril del 2011, cursa auto instando a la parte demandante que indique el Juzgado a comisionar para la práctica de la citación de los demandados de autos, indicando lo solicitado la parte actora, conforme diligencia de fecha 28-04-2011 para la práctica de la citación.

En fecha 03 de mayo del 2011, provistas las respectivas copias por la parte interesada, se acordó librar despacho al Juzgado del Municipio Torres de Carora de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a los fines de la citación de los demandados de autos.
En fecha 25 de mayo del 2011, comparece la apoderada judicial de la parte demandante, y presenta diligencia solicitando la devolución de los originales, cursante al folio. 24, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 22-06-2011; siendo retirado por la parte actora en fecha 07-07-2011.
En fecha 28 de noviembre del 2011 se agrego al expediente oficio Nro. 660 emanado del juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, en la cual remiten comisión remitida a ese Juzgado sin cumplir por falta de impulso procesal.
Al folio 66, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 28-11-2011, fecha en que fuera agregada la actuación procedente del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa a la citación de los demandados de autos, por falta de impulso procesal; habiendo transcurrido más de treinta días del lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursiva del Tribunal).

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano BENJAMIN SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.757.624 y domiciliado en Nirgua Barrio Madrileña 2da calle del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; asistido de la abogada IDALMIS PEREZ, Inpreabogado Nro. 115.547, contra los ciudadanos ELIO ISAIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de Identidad No.V-15.847.467, residenciado en Carora Arenales Municipio Torres Parroquia Espinoza de los Montero casa sin número del Estado Lara y HONORIO DE LAS MERSEDES FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.436.480, domiciliado final de la calle Bolívar entre avenida Comercio y Falcón casa sin número, Municipio Torres Parroquia trinidad Samuel Estado Lara. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

Exp. N° 2559-11