REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ELIO RAFAEL BARRETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 3.459.161 y domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón calle 02, casa N° 39, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y SAUDO RAMON MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.368.352 y domiciliado en el sector Oscar Escudero Las Tapias, calle 04, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: AMINTA ARCHILA ARCHILA, ALEXANDER ANTONIO PEDRAZA ARCHILA, JHONDAIRO GUILLERMO PEDRAZA ARCHILA, JUAN CARLOS PEDRAZA ARCHILA Y EDUART ANDRES PEDRAZA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.557.363, V- 16.824.876, V- 16.949.367, V- 16.824.875, y V- 18.052.057, respectivamente, cónyuge e hijos del ciudadano: GUILLERMO PEDRAZA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 24.557.362, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 607-12