REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 68.080 y 59.484, contra el ciudadano ELEAZAR SEQUERA BARRETO, titular de la cedula de identidad V-7.912.809. La demanda fue recibida directamente en este Tribunal, procedente del Tribunal Penal Juicio Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinación de competencia, y se le dio entrada, en fecha 15-06-2010, instando a la parte actora a consignar copia certificada del auto donde se decreta firme la decisión dictada por el Tribunal Penal.
Al folio cuarenta y nueve (49), cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado Omar González identificado en autos, solicitando la devolución de los anexos consignados conjuntamente con la demanda; acordándolo el Tribunal en fecha 01-12-2010, conforme lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 17-01-2011 fueron entregados los documentos originales al diligenciante
Al folio 51, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 17-01-2011 que la parte actora se le hace entrega de los documentos originales, hasta la presente fecha 29-06-2012, no consta en autos alguna actuación por parte de los demandantes; habiendo transcurrido más
del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 68.080 y 59.484, contra el ciudadano ELEAZAR SEQUERA BARRETO, titular de la cedula de identidad V-7.912.809.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2365-10
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