REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ADDRIS ROCKMARY VICMAR CAMACHO TOVAR y MARIA MILAGROS TOVAR MORILLO, titulares de las cédulas de identidad número V-19.063.305 y V-7.593.282, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, LENY NOHEMI JURADO DURAND, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.907.719, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización 24 de Julio, avenida 02, entre calles 03 y calle 07, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con área que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA y OCHO CENTIMETROS (476,68 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y UN CENTIMETROS (356,51 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Lesmer Jurado y paso de servidumbre de por medio; SUR: Familia Díaz Travieso y quebrada Savayo; ESTE: Familia Díaz Travieso y OESTE: Familia Fuentes Campos; las bienhechurías constan en: Una casa de dos (02) niveles, de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, con una (01) sala, una (01) cocina comedor, cinco (05) habitaciones, un (01) salón de estar, una (01) sala de esparcimiento, tres (03) baños con todos sus accesorios de cerámica, un (01) lavadero con todas sus áreas de servicios, con cinco (05) puertas de maderas, dos (02) metal, con ocho (08) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, cercada con rejas de metal y con todos sus servicios de aguas, electricidad y cloacas, mas un área para trabajar construida en bloque con techo de platabanda y acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.