REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Julio de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, VALENTÍN GUZMÁN ORTEGA, y YIBRAIN GUILLEN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.475.215 y V- 16.482.719 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA AGUSTINA GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.706.115, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle Cumboto. Con calle vía rio Marcano de la comunidad de Palmarejo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3.439,86 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue ocupado por la señora llaria Chirinos. SUR: Calle Cumboto. ESTE; Camino vía al Rio Marcano. OESTE: Casa que es era del señor Pedro Sevilla y terreno que es o era ocupado por el señor José Ángel Chirinos con una área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (44,26 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con dos (2) dormitorios, , una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, piso de cemento, techo de tejalit, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones de agua y luz, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 579-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.