REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE : 1.530-11
PARTE ACTORA : ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES y OMAR SEGUNDO MORENO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-15.388.036 y V-17.700.867 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
: YADIRA PARRA DE AGUILAR, Inpreabogado Nº 14.139.
MOTIVO
: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES y OMAR SEGUNDO MORENO PARRA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YADIRA PARRA DE AGUILAR, Inpreabogado Nº 14.139, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (distribuidor), solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y recibida en este Tribunal en fecha 13/12/10
La solicitud fue admitida en fecha 12 de Enero de 2011, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 07 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha primero (01) de Febrero de dos mil once (2011).
En fecha 28 de Junio de 2012, inserta al folio 11 del presente expediente corre escrito suscrito por los ciudadanos ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES y OMAR SEGUNDO MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-15.388.036 y V-17.700.867, respectivamente debidamente asistidos por la abogada YADIRA PARRA DE AGUILAR, Inpreabogado número 14.139, donde solicitan la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación entre ellos.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012), el Juez Temporal se ABOCO a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS ANYELA YANEZCA CASTRO FLORES Y OMAR SEGUNDO MORENO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-15.388.036 y V-17.700.867, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 18 de Febrero de 2010, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el N° 15.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquiridos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de Julio de 2012. Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha y siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
Jasc.
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