Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Once (11) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MARIA DAMASA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 7.508.877 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Vieja Guararute-La Gotera, entre Calles uno (01) y Calle dos (02), Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: TRES MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (3.305,00 Mts²) aproximadamente, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sr. Petra Arteaga y Calle dos (02), con una longitud de 62,27 Mts, SUR: Casa y Solar de Héctor Vivas y Sergio Garcés, con una longitud de 79,10 Mts, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Omaira Burgos, con una longitud de 62,50 Mts y OESTE: Calle Vieja Guararute-La Gotera, que es su frente, con una longitud de 34,40 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa de habitación familiar que mide: NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA y SIETE ENTÍMETROS (90,77 Mts²), construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de acerolit soportada por vigas metálicas, piso de cemento pulido, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro; el referido inmueble esta distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina, tres (03) cuartos, un (01) porche, dos (02) baños, posee instalaciones de agua potable suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas, así mismo ha fomentado, dieciséis (16) matas de aguacates, tres (03) matas de mango, una (01) mata de guayaba, y veinte (20) matas de cambur, todas en producción, dichas bienhechurias se encuentran cercadas en su totalidad con pelos de alambre de púas y estantillos de madera. El costo total de las mismas sin incluir el valor del terreno es de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Seis (06) de Julio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YUDITH DEL VALLE GARCIA y WUILFREDO RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 12.113.695 y 4.971.003 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle Vieja Guararute-La Gotera, entre Calles 1 y 2, Sector Camino Atravesado, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle Municipal, Sector Cruz Blanca, Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA DAMASA ORDOÑEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1486/12.-
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