República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 7.517.634, debidamente asistido por la Abogada MARVELI RAFAELA LUGO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.803, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Rosos, Sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de mil ochenta y nueve metros cuadrados con trece centímetros (1089,13 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa Los Rosos en línea con 24 mts², Sur: Terreno ocupado por el Sr. Vicente Molleja en la primera línea 13,5 mts² en segunda línea 21 mts²; Este: Casa y solar de la Sra. Aleida Montoya en línea 36 mts² y Oeste: Casa y solar de la Sra. Jenny Alvarado en línea 36 mts², consistente en una vivienda con un área de 86,73 mts², con las siguientes características espaciales: una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, un lavandero, dos porches, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 165/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha martes, tres (03) de julio de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO ZERPA LOPEZ y EDGAR SANCHEZ BLASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 825.432 y 2.151.156 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 13/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 7.517.634, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARVELI RAFAELA LUGO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.803, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
mayor de edad y portador de la cédula de identidad
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1475/12
|