República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YONAIDY YULEXA VELIZ SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 17.319.516, debidamente asistida por el Abogado DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 08 esquina de la avenida 02, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Unas vigas de riostra de concreto de 25X25 en un área de 48.23 M², con cabillas de ½ y suncho de 9 milímetros; la construcción de seis (06) columnas de concreto de 25X25 de tres metros (03,00 M) de altura con cabillas de ½ y sunchos de 9 milímetros y unas vigas de carga de concreto de 25X25 con cabillas de ½ en un área de 48.23 M². Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Mujica, avenida 2 de por medio; SUR: Terreno solicitado por la señora Yepsi Ojeda; ESTE. Casa y solar de la familia López con calle 08 de por medio y OESTE: Casa y solar del señor Neptalí Silva y están construidas sobre un área de terreno que mide cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (48,30 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticuatro (24) de Mayo de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 28-05-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 131/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 01/06/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 19/06/2012. En fecha 10/07/2012, la ciudadana YONAIDY YULEXA VELIZ SALCEDO, portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 17.319.516, debidamente asistida por el Abogado DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, solicitó que se modificara la segunda (2°) pregunta formulada en la solicitud, reformulando la misma en la diligencia realizada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 12/07/2012. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARLIN MILETZI RODRIGUEZ TOVAR y ANTONIO JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 15.482.861 y 19.061.001 respectivamente y domiciliados (La primera) en el sector “Ruiz Pineda”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (El segundo) en Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YONAIDY YULEXA VELIZ SALCEDO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado DANIEL NELO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1453/12