República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad Nº 3.707.053, asistida en este acto por la Abogada SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte Nº 76, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de trescientos noventa y cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (395,87 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y un área de construcción de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (247,57 m²) cuyos linderos son Norte: Casa y Solar de la Sra Yanet Garrido, Sur: Casa y Solar de la Sra. Indira Espinoza; Este: Zanjón Municipal y Oeste: Calle Ricaurte y casa de la Sra. Melvis Espinoza, consistente en una casa de dos plantas construidas sobre paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cementos, compuesta por: primera planta: seis dormitorios, un porche de platabanda, una sala-recibo, una cocina-comedor, un salón de estar, y un baño, una jardinera, 6 puertas de madera y 2 de hierro, 6 ventanas de hierro y vidrio, 8 árboles frutales (2 de naranjas, 1 de tamarindo, 2 de mango, 2 de aguacates, 1 ciruela) totalmente cercada con alambre de púas y madera prendediza, segunda planta: una escalera de caracol, 3 dormitorios, 01 sala de estar, 1 cocina-comedor, y 01 baño. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Once (11) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha miércoles, 13 de junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALICIA COROMOTO REVERON DE CHIOSSONE y OSCAR ENRIQUE AGUILAR RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.919.679 y 18.054.128 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 148/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 29/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad Nº 3.707.053, asistida en este acto por la Abogada SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1466/12