República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Julio del 2012
AÑOS: 202º y 153º

LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad Nos. 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826 respectivamente, domiciliados en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1479/12.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, en el cual solicitaron se les declarara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, del difunto: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.256.753, y quien falleció Ab Intestato en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, el día Primero (1ro) de Agosto del año 2011, según Acta de Defunción No. 026, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2011 por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2012, este Juzgado le da entrada, registró bajo el Nº 1479/12, se admitió y ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentaran los solicitantes.
En fecha Miércoles, cuatro (04) de Julio del año 2012, compareció de manera espontánea la abogada en ejercicio MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.492, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826 respectivamente, y recibió por parte del Secretario de este Juzgado la copia del Edicto, el cual corre inserto al folio catorce (14).

En fecha, 09 de Julio de 2012, fue consignada ante este juzgado y mediante diligencia, la pagina 4, de fecha siete (07) de Julio del 2012, del diario Yaracuy Al Día, donde aparece la publicación del edicto por mandato de este juzgado en el que se solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826 respectivamente, del fallecido: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.256.753.

En fecha Miércoles, dieciocho (18) de Julio del 2012, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: NULLY ELENA JUAREZ CHAVEZ y ELBA ROSA PALACIOS venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciadas, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 5.595.292 y 7.501.819 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: NULLY ELENA JUAREZ CHAVEZ y ELBA ROSA PALACIOS venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciadas, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 5.595.292 y 7.501.819, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y los cuales se apreciaron como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, al igual que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales valora este Juzgado como idóneos de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto debe prosperar la solicitud. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos LUIS SEGUNDO MONTOYA PARRA; CARLOS ALBERTO MONTOYA PARRA y LUISANA ADALIS MONTOYA PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nos 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto: LUIS SEGUNDO MONTOYA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 3.256.753. Asimismo, acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.

Devuélvase original del presente expediente a los interesados, una vez que sean proveídas por éstos las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.





LOS/Jcsa/jama.
Solic Nº 1479/12.-