República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Tres (03) de Julio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CARMEN ARSENIA VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 8.519.551, domiciliada en la Avenida Principal del Sector Ruiz Pineda, Casa Nº 6035, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Principal del Sector Ruiz Pineda, Casa Nº 6035, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante presentara en su oportunidad.

En fecha Dos (02) de Julio de 2012, compareció ante este Juzgado la ciudadana solicitante CARMEN ARSENIA VALERA, portadora de la cédula de identidad Nº 8.519.551, asistida por el Abogado en ejercicio, DERKYS ADELIS MENA, ya identificado y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de auto composición procesal, mediante el cual la solicitante a través de su Abogado asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana, CARMEN ARSENIA VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 8.519.551 y, domiciliada en la Avenida Principal del Sector Ruiz Pineda, Casa Nº 6035, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1394/12.-