República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Tres (03) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ARMINDA RAMONA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.365.988 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL S. CASTILLO A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente: SETESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (723,24 Mts²), ubicado en la Avenida Nº 09, entre Calles ocho 08 y nueve 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular desde hace mas de diez (10) años unas bienhechurias consistentes en: una casa para habitación familiar, con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (181,74 Mts²) construida con piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques de adobe y de cemento frisadas, techo de acerolit y zinc, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada con alambre de púas por el lindero oeste, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) Local Comercial ubicado en la parte lateral de la casa, dentro del mismo terreno, trece (13) ventanas de hierro con vidrio, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) protectores, una (01) reja y un (01) portón de hierro. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de los señores María Escobar y Julio Escobar, Avenida 9 de por medio SUR: Casa y solar de la sucesión Hermanos Alfin ESTE: Casa y solar del Sr. Albino López y OESTE: Casa y solar de la Sra. Remigia Pérez, Casa y Solar de Policarpio Perdomo. El valor invertido en dichas bienhechurias es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,OO). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Cuatro (04) de Junio de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 13 de Junio de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 140/12, de fecha 04-06-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (13-06-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ESCOBAR LOPEZ y CARLOS YRALDO PERDOMO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.278.443 y 7.581.797 respectivamente, domiciliados ambos la Avenida 09, con Calles 8 y 9, Las Tres Topias, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio del Arístides Bastidas Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° 67/2012 recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARMINDA RAMONA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.365.988 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL S. CASTILLO A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1461/12.-
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