República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, tres (03) de julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: CRISMAIRY NOHEMI ESCALONA y WILLY JOSE SEVILLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.993.828 Y 12.284.151, respectivamente, asistidos por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal del Sector Tartagal, casa sin numero, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide ochocientos diez metros cuadrados (810,00 m²) con los siguientes linderos: NORTE: Calle La Sabanita, SUR: Casa y Solar de la Sra. Jenny Cervilla, ESTE: Casa y Solar de la Sr. Crismar Camacho y OESTE: Calle La Sabanita; consistentes en una vivienda diseñada por paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, una (01) sala, una (1) sala de estar, una (01) cocina, y un (01) baño, ventanas de vidrios con protector, tres (03) puertas de metal, con una superficie total de construcción de 138,71 mts². Se admitió la solicitud en fecha jueves, veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Doce y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSMIL CELIDETH FLORES COLMENARES y DAYANA ELIZABETH CAMEJO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.962.874 y 20.465.408 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CRISMAIRY NOHEMI ESCALONA y WILLY JOSE SEVILLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.993.828 Y 12.284.151, respectivamente, asistidos por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1481/12