República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, treinta y uno (31) de julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: HIPOLITO ANTONIO COLINA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 3.331.124 y debidamente asistido Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 2, esquina calle Carrizales, Sector Carrizales de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: Cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con dos centímetros (454,02 Mts²); consistentes en un local y casa para habitación familiar: construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, constante de cuatro habitaciones, una sala-recibo, una sala comedor, un porche, un corredor, una cocina, un sanitario, un lavadero, un patio cercado con paredes de bloques y el local construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con un área total de construcción de ciento setenta metros cuadrados con diez centímetros (170,10 mts²), y posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica y cloacas, con los siguientes linderos por el NORTE: Avenida 02 que es su frente con una longitud de trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,69 mts), SUR: Casa y Solar del Sr. Víctor Amaya, con una longitud de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros (17,43 mts). ESTE: Calle Carrizales, con una longitud de veintinueve metros con treinta y seis centímetros (29,36 mts). OESTE: Casa y Solar del Sr. Jorge Martínez, con longitud de veintinueve metros con noventa y dos centímetros (29,92 mts). Se admitió la solicitud en fecha martes, diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 190/12, de fecha 17 de julio de 2012, el cual fue recibido en fecha 19/07/12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 27/07/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ARGENIS VARGAS YEPEZ y VIRGILIO GUTIERREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.968.801 y 827.859 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano HIPOLITO ANTONIO COLINA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 3.331.124 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1493/12