Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NOHEMI NOREXI NOGUERA SAMPALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 20.539.789 y domiciliada en Santa Ana, Vía Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en una Parcela de terreno de propiedad privada, ubicado en la avenida 02 con Calle 03, parcela Nº 31, Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (114,34 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón de servicio, SUR: Casa y Solar de la Sra. Nereida Sampallo, ESTE: Resguardo del río Guama y OESTE: Calle de servicio. En el mencionado terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio, a un costo de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), unas bienhechurias consistentes en: Dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala y un (01) comedor, con las características constructivas de: techo de zinc, piso de cemento, y paredes de bloques de concreto; y en construcción un (01) baño, dos (02) cuartos y un frente para porche y solar. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dieciocho (18) de Julio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WILLIAN RAMON MORENO y WILLIAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 10.853.843 y 22.960.001 respectivamente, domiciliados el (primero) en el Sector Santa Ana, Vía Guarabao, Parcelas 11, Avenida 1, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en el Sector Santa Ana, Vía Guarabao, Parcelas 57, Calle 2, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NOHEMI NOREXI NOGUERA SAMPALLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DANIEL NELO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1494/12.-