República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 10.369.940, asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Los Chucos, Sector Tocorón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos setenta y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (272,16 M²); de propiedad privada alegada por el solicitante, consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con un área de construcción de 89,68 mts², cuyo linderos son: NORTE: Casa y solar de la Familia Montoya, SUR: Casa y Solar del sr. Ricardo Castillo, ESTE: Carretera Vía Campo Nuevo y OESTE: Resguardo de la Quebrada Los Chucos. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dieciocho (18) de julio de 2012 se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 20-07-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 194/12, el cual fue debidamente consignado en fecha 23 de julio de 2012, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Miércoles, veinticinco (25) de julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELSA COROMOTO TORRO y RICARDO JOSE CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.552.546 y 14.336.039 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 30/07/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 10.369.940, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1496/12