REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 201º Y 153º
SOLICITUD NRO:
2007-2012
MOTIVO:
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Motivo:
RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI ROMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.696.906, V-14.997.266, V-17.992.439 y V-17.254.776 respectivamente.
DECRETO
En fecha 10 de Mayo de 2012, fue presentada, por los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI ROMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.696.906, V-14.997.266, V-17.992.439 y V-17.254.776 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: EDDY RAMON DOMINGUEZ QUERALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.106, quienes manifestaron que en fecha 26 de Febrero del año 2012, falleció ab-intestato la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.505.630, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante. Anexaron a su solicitud, Copia del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Copias del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (folios 02 al 07) Al folio 8, cursa certificación de la secretaria de este Juzgado.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 14 de Mayo del año 2012 (folio 9), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, asi como Edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de Mayo del 2012, (folio 12) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En la misma fecha se agrego opinión favorable emitida por la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde manifestó que no tenia nada que objetar respecto a la solicitud.
En fecha 23 de Mayo del 2012, (folio 14), compareció la ciudadana: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Diario Yaracuy al Día, agregándose a la causa.
En fecha 08 de Junio de 2012 (folio 17) se abre la causa a pruebas.
En fecha 20 de Junio de 2012, (folio 18) compareció la ciudadana: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En la misma fecha 20 de Junio de 2012, (folio 19) mediante auto se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 21 de Junio de 2012, (folio 20 al 22) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: PEDRO JOSE HERNANDEZ y VICTOR MANUEL ILARRAZA VASQUEZ, quien rindieron declaración como testigos
En fecha 22 de Junio de 2012, (folio 23) La Secretaria deja constancia que culmina el lapso de pruebas en la presenta causa.
En fecha 25 de Junio de 2012 (folio 24) mediante auto se estableció lapso para emitir el decreto de la respectiva solicitud.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (7) riela Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, folio 188, Acta Nro. 188-01. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, (Difunta) dejo cuatro hijos ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento publico de conformidad a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se les Declare Herederos de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ. En este sentido todos los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 12, cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Así pues observamos que riela al folio 13 del expediente la opinión favorable emitida por la Fiscal del Ministerio Publico al manifestar: “Esta Representación Fiscal nada tiene que objetar sobre la referida solicitud.”
Dándose cumplimiento a lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
TERCERO: Se deja expresa constancia que se publico un Edicto en el diario “YARACUY AL DIA” en fecha 23 de Mayo del 2012, debidamente consignado por la ciudadana: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y agregado en esa misma fecha al expediente y una vez transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declara en el dispositivo del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1- Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y asi se decide.
2- Actas de Nacimientos de los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, los cuales rielan a los folios 03, 04, 05 y 06, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y asi se decide.
3- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y asi se decide.
4- En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: PEDRO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.976.189 y VICTOR MANUEL ILARRAZA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.505.632, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, (hoy difunta) quien murió el 26 de Febrero del año 2012, asi mismo dan fe que conocen a sus hijos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y que ellos son los Únicos Herederos, en base a sus exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y asi se decide:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: RINA RENATA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RHONA RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RONIKI RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RENNY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.696.906, V-14.997.266, V-17.992.439 y V-17.254.776 respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, SIN PERJUICIO DE TERCERO DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 2007-2012
|