REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2024-2012


DEMANDANTE
ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.279



DEMANDADO
JUAN CARLOS SUAREZ FALCON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.514.718


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 15 de Mayo de dos mil doce, se recibe solicitud de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.279, domiciliada en la Avenida Fermín Calderón entre Calles 17 y 19 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 PARA LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 1 año de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.718 quien esta domiciliado en la Avenida 11 entre Calles 10 y 11 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Presentó Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Original del acta de nacimiento de la menor y copia fotostáticas de las cedulas de identidad de la demandante y el demandado las cuales cursan en los folios 2, 3, y 4 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 17 de Mayo del año 2012, (folios 05 al 09) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 08 de Junio del año 2012, (folios 10 y 11) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.


En fecha 25 de Junio del año 2012 (folios 12 y 13) se agrega Boleta de Citación dirigida al ciudadano Juan Suárez debidamente firmada.

En la misma fecha del año 2012 (folios 14 y 15) mediante auto se acuerda librar telegrama notificando a la ciudadana Rosmar Pérez que comparezca al acto conciliatorio.

En fecha 28 de Junio del año 2012 (folio 16) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos ROSMAR PEREZ y JUAN SUAREZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) MENSUALES, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que se le ordenara apertura a la ciudadana ROSMAR PEREZ en beneficio de su hija, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá con la totalidad de los gastos del maternal una vez que la madre consigne ante este juzgado la constancia como ya esta inscrita en dicho maternal y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá la fecha del 24 en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,oo) mas el juguete por lo que la madre cubrirá los gastos relativos a la fecha del 31 y ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Pequiven.
.- Líbrese Oficio al Banco Bicentenario para la apertura de Cuenta de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) día del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ









EXP. Civil N°. 2024-12
EBA/jt.