REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 23 de Julio de 2.012
AÑOS: 202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente relativo al procedimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, incoado por la ciudadana FRANCIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.168, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quién es hija y en contra del ciudadano MAYCKOL ELIECER RODRIGUEZ SALGADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.580, domiciliado en el Estado Falcón.
En fecha 22 de Septiembre del 2011, se acordó dar entrada y se admitió la presente solicitud de aumento ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose Despacho al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acompañado de la Respectiva Boleta de citación para el demandado en autos y oficio de solicitud de sueldo actual a la Comandancia General del Estado Falcón.
Seguidamente en fecha 28 de septiembre del 2011, el Tribunal agregó la Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada.
En fecha 08 de Noviembre del año 2011 (folio 20) se recibe constancia de sueldo del demandado.
En fecha 13 de Diciembre del 2011 ( folios 21 al 26) se acuerda agregar al presente expediente comisión procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Santa Ana de Coro.
En fecha 14 de Diciembre del año 2011 (folio 26) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio se deja constancia que el demandado no compareció al mismo.
En fecha 26 de Enero del año 2012 (folio 27) comparece Francis Medina solicitando se cite al demandado Mayckol Salgado.
En fecha 06 de Febrero del año 2012 (folio 28 y 29) mediante auto se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía de Coro Estado Falcón.
En fecha 31 de Mayo del año 2012 (folios 30 y 31) se recibe oficio emanado del Cuerpo General de la Policía del Estado Falcón, donde se evidencia que el demando fue debidamente notificado de este proceso.
En fecha 01 de Junio del año 2012 (folios 32 al 34) mediante auto este juzgado declara dejar sin efecto las actuaciones anteriores por cuanto la notificación enviada mediante comisión en fecha 22-09-12 no que firmada por el demando, por lo que ordena Notificar a la ciudadana Francis Medina para un nuevo acto conciliatorio y solicita nuevamente mediante oficio la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 04 de Junio del año 2012 (folios 35 y 36) comparece el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación dirigida a la ciudadana Francis Medina debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 06 de Junio del año 2012 (folio 37) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio entre las partes este juzgado deja expresa constancia que el mismo no se llevo a cabo por cuanto el demandado no compareció al mismo.
En la misma fecha del año 2012 (folio 38) el ciudadano Mayckol Rodríguez no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de manutención.
En fecha 08 de Junio del año 2012 (39) se declara abierto el lapso de pruebas
En fecha 19 de Junio del año 2012 (folio 40) se hace constar que vence el lapso probatorio.
En fecha 20 de Junio del año 2012 (folio 41) mediante auto se declara el presente expediente en estado de sentencia.
En fecha 27 de Junio del año 2012 (folio 42) por cuanto correspondía dictar sentencia y no consta en auto la constancia de sueldo actualizado del demandado, se difiere.
En Fecha 09 de Julio del año 2012 (folios 43 al 46) se recibe constancia de sueldo del ciudadano Mayckol Rodríguez con sus respectivos anexos.
A los folios 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del expediente, riela Decisión relativa a la Obligación de Manutención, objeto de ésta causa, así como también el Oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines de proceder a garantizar la cuota de Obligación de manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las cuotas extras que la misma comprende.
En fecha 13 de Julio del año 2012 (folios 61 y 62) el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana Francis Medina debidamente firmada y agregada al expediente.
Seguidamente en fecha 16 de Julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FRANCIS MEDINA, en su carácter de madre de la niña Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mediante la cual informa que cambiara de domicilio a la ciudad de Coro Estado Falcón, específicamente en el Sector Sabana Larga, Calle 5 por lo que solicita a este tribunal que el presente expediente sea remitido al estado en referencia.
Este Juzgado previa revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente expediente hace la siguiente consideración:
La presente causa hace referencia a la solicitud de Obligación de manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién se encuentra hoy día bajo la guarda de su madre, ciudadana FRANCIS MEDINA, la cual se residenciara en el en el Sector Sabana Larga de la Ciudad Coro Estado Falcón Calle y visto que en ésta solicitud se pretende es garantizar el derecho de la alimentación, asegurar el desarrollo integral de la menor de autos y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme lo prevé el principio de Interés Superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, garantizando la condición de accesibilidad a los Órganos de administración de Justicia mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva. Ahora bien, el conocimiento de éste tipo de demanda está atribuido al Tribunal competente en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente de conformidad con lo previsto en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las normas antes señaladas establecen un fuero Especial de competencia para conocer entre otras materias las Demandas de Manutención Alimentaría (Competencia por la materia) el cual se le atribuye al Circuito de Protección competente en el Lugar en el lugar de residencia de la adolescente de auto (Competencia por el Territorio) ya que son normas Especiales y de aplicación preferentes, lo cual implica que dichas normas privan y excluyen el Principio General consagrado en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia por cuanto estamos ante una competencia sobrevenida por el territorio este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al cual se ordena Remitir el presente expediente, dado que es el competente por razón de Territorio. Líbrese Oficio y remítase al mencionado Circuito el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los VEINTITRES (23) DIAS del mes de JULIO año DOS MIL DOCE (2012). Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 de la Tarde.
La Secretaria ,
Abg. Erlen Martínez
EXP CIVIL N° 1916/2011
EBA/EM/EM/jaimeli.-