REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp1142-2012

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 19/06/2012, por los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.108 y V-7.554.982 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER JOSE ROJAS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140; acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, copia certificada del acta de nacimiento de los tres hijos de los solicitantes, ciudadanos: RICARDO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, DIANA CAROLINA PEREZ JIMENEZ y ANGEL EDUARDO PEREZ JIMENEZ; y a su vez, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, las cuales rielan a los folios 3 al 8 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 22/06/2012 y se ordena la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio DIEZ (10).
En fecha 26/06/2012, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En esta misma fecha 26/06/2012, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de Febrero del año 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy;
Que fijaron el último domicilio conyugal en la Calle 10 entre Carreras 04 y 05 del Sector Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; donde habitaron cumpliendo cada uno con sus deberes inherentes al matrimonio, sin embargo se hizo imposible continuar la vida en común hasta el mes de Enero del año 1987, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, y desde entonces cada uno hizo su vida por separado y con domicilios diferentes.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Que procrearon durante su unión tres (03) hijos, RICARDO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, DIANA CAROLINA PEREZ JIMENEZ y ANGEL EDUARDO PEREZ JIMENEZ.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, expedida en el año 2009 por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, el día 24 de Febrero de 1974.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, nacido el día 03/04/1980, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en fecha 09/09/09, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ JIMENEZ, nacida el día 28/11/1984, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en fecha 09/12/09, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes, ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ JIMENEZ, nacido el día 18/03/1986, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en fecha 25/08/98, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, correspondiente al Nº V- 7.554.982, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante, y la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA, correspondiente al Nº V-5.122.108, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, DIANA CAROLINA PEREZ JIMENEZ y ANGEL EDUARDO PEREZ JIMENEZ, correspondiente a los Nros V-14.210.955, V-17.157.970 y V-17.157.971, respectivamente, son valoradas como fidedignas, de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad de los hijos de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle 10 entre Carreras 04 y 05 del Sector Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, desde el mes de Enero de 1987; la procreación de tres hijos durante la vida en común, evidenciándose la mayoría de edad de los mismos, y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la disolución del Vínculo Matrimonial.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JULIAN PEREZ LAYA y HERMINIA ZENAIDA JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.108 y V-7.554.982 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER JOSE ROJAS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.140. Por consiguiente queda disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 24 de Febrero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “José Antonio Páez”, Distrito Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1979.
No hay pronunciamiento en relación a los hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 1142-2012.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ,
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/mczv