REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 20 de Julio del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1143-2012.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROLENNY MARINA RIERA OVIEDO y JOSE LEONARDO FREITEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.712.665 y V-21.049.962 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YIRSY ROLENNY MARINA RIERA OVIEDO, en representación de su hijo el niño: identidad omitida, de dos (02) años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE LEONARDO FREITEZ RIVAS, convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, en fracciones quincenales de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, corresponde al 39,31 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MCZV/faar
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