REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Julio del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1147-2012.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MILANYELA DEL CARMEN MOGOLLON CHIRINOS y MIGUEL ANGEL VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.881.650 y V-17.157.100 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: MILANYELA DEL CARMEN MOGOLLON CHIRINOS, en representación de sus hijos los niños: identidad omitida, de 11, 09 y 07 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MIGUEL ANGEL VALLES convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES (BS. 100,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, corresponde al 22,46 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ.

La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

MCZV/faar