REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 1140-2012

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.081, debidamente asistida por las Abogadas ALBA BERNAIDA YUSTIZ y MARIA YSABEL ARGUELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 155.112 y Nº 176.900 respectivamente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de su cónyuge JORGE LUIS MARTINEZ, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para el año 1999, registrada bajo el Nº 07, correspondiente al matrimonio celebrado entre el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ y su persona, alegando que la misma adolece del siguiente error material: Donde aparece plasmado el número de cédula del cónyuge, ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ como: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Dos (12.726.352) siendo lo correcto Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Dos (12.726.332).
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 12/06/2012 acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 14/06/2012, compareció la ciudadana GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON, asistida por la Abogada ALBA BERNAIDA YUSTIZ, y en esta misma fecha retiró el correspondiente edicto a los fines de su publicación.
En fecha 20/06/2012, compareció la ciudadana GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON, a los fines de consignar el edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día.
En fecha 22/06/2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en esa misma fecha.
En fecha 04/07/2012, el Tribunal mediante acta deja constancia que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, no compareció a exponer lo que creyera conveniente en el presente asunto.
Al folio 16, vencido el lapso de oposición el Tribunal dicta auto y observando que no hubo oposición, acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09/07/2012, el Alguacil consignó boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
CONCLUIDO EL LAPSO PROBATORIO, OPORTUNIDAD PREVISTA PARA QUE EL TRIBUNAL PROCEDA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Pruebas Promovidas por la parte Demandante:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, marcada con la letra “A”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ marcada con la letra “B”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada de la partida de nacimiento del niño JAIRO LUIS, hijo de los cónyuges expedida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy correspondiente a la letra “C”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, constancia de Reclusión del Ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ, suscrita por el Director del Internado Judicial de Carabobo, marcada con la letra “D”, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON, igualmente valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la valoración de las pruebas consignadas por la parte solicitante, esta Juzgadora aprecia, que se encuentra suficientemente demostrado el error material en el contenido del acta de matrimonio señalado en la demanda; en virtud de lo cual dicha acta de matrimonio debe ser corregida de la forma siguiente: Donde aparece plasmado el número de cédula del cónyuge, ciudadano JORGE LUIZ MARTINEZ como: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Dos (12.726.352), siendo esto errado, por cuanto lo correcto es: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Dos (12.726.332).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ y GLADYS DOMINGA ESPINOZA VARON; en el sentido que donde aparezca el error material, sea corregido de la manera siguiente: Donde aparece plasmado el número de cédula del cónyuge, ciudadano JORGE LUIZ MARTINEZ como: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Dos (12.726.352), se coloque: Doce Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Treinta y Dos (12.726.332), que es lo correcto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas al Registro Civil de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, hecho lo cual archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARÍA CAROLINA ZAMORA VELÁSQUEZ,
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.