REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de julio de 2012
Año 202º y 153º



DEMANDANTE: ROSA ELENA MULATO REYES


DEMANDADO: YSMARY CARUCI


MOTIVO: COBRO BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 1912-11
















Se inicia el presente proceso por juicio de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana: MULATO REYES ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida 12 con calle 6 la Peñita Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad Nro.3.160.452, asistida por el Abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ Ipsa Nro.67.287, quien alega que es tenedora legitima de un cheque signado con el No.000000648 por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000), librado el dia 08 DE OCTUBRE DEL 2010 EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE N°0108-2447-85-0100018680 de la Institución financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, Oficina Yaritagua, por la ciudadana YSMARY CARUCI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.10.849.026, domiciliada en la calle 3 Vereda 5 segunda casa urbanización Tricentenaria Yaritagua Yaracuy, el mencionado efecto de comercio fue presentado oportunamente para el cobro en la Oficina BBVA BANCO PROVINCIAL Yaritagua, sin que se efectuara el pago en virtud de resultar como motivo de la devolución dirigirse al girador (carencia de fondos), alega que ha sido infructuosas las gestiones de cobro que al efecto ha realizado llegando a la conclusión de que se han agotado todas las vias y gestiones amistosas para obtener el pago, siendo por ello, por lo que en efecto demanda en este acto a la ciudadana: YSMARY CARUCI VASQUEZ, antes identificada, para que le pague las cantidades descritas en el libelo de la demanda, todo lo cual se evidencia a los folios 1 y 2 del presente expediente. Al folio 04 corre inserto auto de admisión de la presente demanda .Al folio 6 corre inserta diligencia del Alguacil consignado la boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos. Al folio 7 corre inserto poder apud acta que le otorgara la ciudadana: YSMARY CARUCI a la abogada YUKENSY Heredia Inpre Nro.138.665. A los folios 8 y 9 va inserto escrito interpuesto por la Abogada Yukensy Heredia quien actúa con el carácter acreditado en autos, donde se opone al decreto de intimación. A los folios 10 al 14 corre inserto escrito de contestación de la demanda, acompañada de anexo desde el folio 15 al 19. Al folio 20 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. Al folio 21 corre inserto diligencia presentada por la parte demandante. A los folios 22 y 23 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Al folio 24 corre inserto auto dictado por este Tribunal en donde admite las pruebas presentadas por las partes. A los folios 25, 26 y 27 corre insertas la constancia donde fueron declaradas desiertas las declaraciones de los testigos promovidos Al folio 28 corre inserto diligencia presentada por la parte demandada en donde solita nueva oportunidad para oír las testimoniales. Al folio 29 auto dictado por este Tribunal fijando la nueva oportunidad para oír las testimoniales promovidas. Al folio 30 corre inserto auto declarando desierto la declaración del testigo Juan Carlos Mora. Al folio 31 al 32 corre inserta la declaración del ciudadano: LEWRUYS MARIA MORENO SUVERO. Al folio 33 constancia que quedó desierto la declaración de la ciudadana: ANYELA PARRA. Al folio 34 corre inserta diligencia presentada por la abogada de la parte demandada solicitando nueva oportunidad para oír las testimoniales promovidas. Al folio 35 corre inserto auto dictado por este Tribunal fijando la nueva oportunidad para oír las testimóniales. A los folios 36 y 37 corre inserto auto declarando desiertas las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS MORA Y ANYELA PARRA. Al folio 38 corre inserta diligencia presentado por la parte demandada, solicitando nueva oportunidad para oír las testimoniales promovidas. Al folio 39 corre inserto auto dictado por este Tribunal fijando la nueva oportunidad para oír las testimóniales promovidas. A los folios 40 y 41 auto del Tribunal declarando desiertas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS MORA Y ANYELA PARRA. A los folios 42 al 43 corre inserto escrito de informes presentado por la parte demandada. Al folio 44 corre inserto oficio U-3203-061 librado para el Banco Provincial solicitando información sobre las veces que se ha presentado el cheque Nro.00006486 de la cuenta corriente Nro 0108-2447-85-0100018680, de la ciudadana YSMARY CARUCI VASQUEZ y Víctor Manuel Rivero. Al folio 45 corre inserto oficio emanado del Banco Provincial Caracas, informando que el mencionado cheque se encuentra disponible en su sistema.
PUNTO PREVIO
La parte demandada opuso la caducidad de la acción por cuanto señaló que el cheque objeto de la presente acción caducó en virtud de que transcurrieron mas de seis (06) meses desde la fecha de emisión del cheque al momento de su presentación en su demanda y observa este Tribunal que la fecha de emisión del cheque es del 08 de octubre del año 2010 y la fecha de introducción de la demanda es del 30 de mayo del año 2011, de lo que se observa en las actas procesales es que efectivamente transcurrieron mas de seis (06)meses entre ambas fechas y es el caso que no consta en autos documento alguno que evidencie que fue levantado el protesto del cheque objeto de esta demanda, y es el caso que hay reiterada jurisprudencia que señala que debe realizarse el protesto para que la acción por vía de intimación pueda prosperar por tales razones esta sentencia debe ser declarada sin lugar en la dispositiva
De las pruebas

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
La caducidad de la acción puesto que alega la demandada de autos que el cheque objeto de la demanda caducó por haber transcurrido seis (06) meses entre la fecha en que fue librado el cheque y la presentación de la demanda, sin que la demandante hiciere el levantamiento del protesto, antes de examinar el fondo, El Tribunal debe analizar como punto previo esta argumentación y para ello observa la fecha de emisión del cheque y la fecha de la presentación de la demanda por vía intimatoria, han transcurrido más de seis meses y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa no observa el Tribunal que el cheque objeto de la demanda haya sido debidamente protestada. Por todo lo expuesto no se procede a analizar los alegatos y argumentos expuestos por las partes por cuanto se evidencia la caducidad de la acción y es por lo que esta sentencia deber ser declarada sin lugar en la definitiva.
Dispositiva.



En mérito de las razones expuestas este Tribunal Del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por: COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana: ROSA ELENA MULATO REYEZ, quien venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.160.452, contra la ciudadana: YSMARY CARUCI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: 10.849.026
SEGUNDO : DE CONFORMIDAD con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, líbrese boletas.

PUBLIQUESE, RESGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 13 de Julio de Dos Mil Doce. Años 202 y 153.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez M. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la anterior decisión.

La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.