REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA,03 DE JULIO DE 2012
AÑOS: 202º y 153º



EXPEDIENTE 1774-10



PARTE DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS.

ABOGADO ASISTENTE,
APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE. CARLOS GONZALEZ, JUDTIH YEPEZ
OBISMAR PUERTA, Inpreabogado Nros
108.906,35.185 y 126.887.


PARTE DEMANDADA: ANTONIA MAMO MACUCHE

ABOGADO ASISTENTE,
APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA SINDY ORTIZ Y DEYANIRA PETIT,Inpre
Nros 92.332 y 154.135


MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO




SETENCIA DEFINITIVA.


La presente causa se inicia por demanda presentada ante este Juzgado por la ciudadana: JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.7.556.559, asistida en este acto pro el Abogado Carlos González Inpre Nro108.906, quien alega en su escrito liberal que es legitima propietaria de unas bienhechurias las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, ubicadas en la siguiente dirección: carrera 14 entre calles 7 y 8 de Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: con familia Rivero; Sur: con carrera 14 que es su frente, Este: con familia Salcedo. Oeste: con la familia Oropeza. Que en fecha 17 de Enero de 2002 su esposo MAHMOUD ABBAS, extranjero, titular de la cedula de Identidad Nro. E-81.121.087, difunto, tal como se evidencia en contrato de arrendamiento, suscrito por su esposo antes identificado como arrendador y el difunto George Mamo Marta como arrendatario, el cual anexa marcado B, dicho contrato se renovó automáticamente en forma verbal hasta que el ciudadano arrendatario antes identificado murió en el año 2009, luego de su muerte una ciudadana que se identificó como AMALIA MACUCHE, viuda, le pidió que le permitiera seguir ocupando la casa con su hija, y expreso que ella se haría responsable del contrato de Arrendamiento que se había suscrito en el año 2002 con su difunto esposo, por lo que su esposo y ella actuando de buena fe le permitieron seguir ocupando la casa en calida de arrendataria, pero es el caso que recibido una llamada telefónica anónima donde la alertaban que una persona había solicitado compra del terreno Municipal de un bien de su propiedad por lo que comenzó a investigar y se consiguió con la sorpresa que la ciudadana .ANTONIA MAMO MACUCHE, solicito por ante el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, titulo Supletorio de propiedad de su casa el cual tiene fecha 21 de octubre de 2009 y el Numero 998-09, y procedió al registro de dicho titulo supletorio por ante el registro Publico del Municipio Peña, quedando registrado en fecha 20 de Julio de 2010, inscrito bajo el Nro21, folio 77, tomo 5. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ocurre ante esta autoridad para demandar a la ciudadana ANTONIA MAMO MACUHCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.671.044, de este domicilio, solicitando la Nulidad de dicho Titulo supletorio y anulación del Acto Registral del mismo intentado por la antes referida ciudadana, todo lo cual se evidencia de los folios 1 al 37.Al folio Nro 38 corre inserto auto dictado por este Juzgado en donde acuerda darle entrada a la presente demanda presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS, antes identificada, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, emplazando a la ciudadana ANTONIA MAMO MACUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.671.044 con domicilio en carrera 14 entre carreras 7 y 8 Yaritagua, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio.De igual manera solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue acordada por este Tribunal mediante apertura de Cuaderno de medidas aperturado para tal fin. Al folio Nro 40 corre inserto consignación de Boleta de citación por el Alguacil de este Juzgado la cual fue debidamente firmada por la demandada .Al folio 41 corre inserto boleta de citación de la ciudadana Antonio Mamo Macuche a los fines de de que absuelva posiciones Juradas, las cuales fueron promovidas por la parte demandante.. Al folio 42 corre inserto Poder Apud Acta que le otorgara la ciudadana Juana Bautista Mendoza de Abbas al Abogado Carlos Alberto González. Al folio 43 corre inserta acta de posiciones juradas que debe absolver la ciudadana Antonia mamo Macuche. al folio 45 va inserto Poder Apud Acta que le otorgara la ciudadana Antonia Mamo Macuche a la Abogada Sindy Ortiz.A los folios 46 al 48 corre inserto acta de posiciones juradas que debe absolver la parte demandante ciudadana Juana Bautista Mendoza de Abbas. A los folios 49 al 51 va inserto escrito de de Contestación de la presente demanda la cual acompaña con los siguientes anexos; titulo supletorio, inspección judicial y sesiones ordinarias de la cámara Municipal y planilla de liquidación No.22058 correspondiente a la compra de terreno. Al folio 221 va inserto diligencia interpuesta por la abogada Sindy Ortiz. Al folio 222 corre inserto auto dictado por este Tribunal acordando lo solicitado por la parte demandada. Al folio 223 corre inserto auto acordando cerrar la presente pieza y abrir una nueva pieza la cual se distinguirá con el mismo número. A los folios 225 al 238 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS asistida en este acto por la Abogada Judith Yepez. Al folio 239 va inserto poder apud que le otorgara la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS a las abogadas Judith Yepez y Obismar Puerta. Al folio 240 corre inserto escrito presentado por la Abogada Sindy Ortiz actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Antonia Mamo, donde desconoce el contenido de un documento privado de arrendamiento promovido por la parte actora. Al folio 241 va inserto auto dictado por este Tribunal donde admite las pruebas presentadas por la parte demandante. Al folio 246 corre inserta acta en donde se declara desierta la testimonial del ciudadano Angel Maria Rodríguez Castillo. Al folio 247corre inserta acta en donde se declara desierta la testimonial de Juana Bautista Mendoza de Gutierrez. Al folio 248corre inserta acta en donde se declara desierta la testimonial ZULY MARGARITA SANCHEZ DE ZAVALA.Al folio 249 corre inserta diligencia presentada por la Abogada Judith Yepez quien actúa con el carácter acreditado en autos en donde solicita nueva oportunidad para oir la testimonial de los testigos Ángel Rodríguez, Juana Mendoza y Zuly Sánchez. A los folios 250, 251 y 252 va inserto constancia donde se declara desiertas la testimonial de los ciudadanos: Ana Gregoria Tablante, Aurelia Mendoza de Gutiérrez y Carlos Rojas.Al folio 253 corre inserta diligencia presentada por la Abogada Yudith Yepez donde solicita nueva oportunidad para que los ciudadanos: Ana Gregoria Tablante, Aurelia de Gutiérrez y Carlos Rojas rindan su declaración.Al folio 254 corre inserto auto dictado por este tribunal donde acuerda la nueva oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, JUANA BAUTISTA MENDOZA DE GUTIERREZ Y ZULY MARGARITA SANCHEZ DE ZAVALA, rindan su declaración.. Al folio 255 corre inserto auto dictado por este tribunal donde acuerda la nueva oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos: Ana Gregoria Tablante, Aurelia Mendoza de Gutierrez y Carlos Rojas rindan su declaración. A los folios 260 al 261 va inserta la declaración del ciudadano: ANGEL MARIA RODRIGUEZ CASTILLO. Al folio 262 va inserta la declaración de la ciudadana .JUANA BAUTISTA MENDOZA DE GUTIERREZ.Al folio 264 corre inserto acta donde se declara desierta la declaración de la ciudadana. Zuly Margarita Sánchez Al folio 265 corre inserta oficio emanado de la oficina de Aguas de Yaracuy dando respuesta a la comunicación enviada de este Juzgado. Al folio 266 va inserta acta donde se declara desierta la testimonial de la ciudadana: ANA GREGORIA TABLANTE. Al folio 267 al 268 corre inserta la testimonial de la ciudadana: AURELIA MENDOZA DE GUTIÉRREZ. Al folio 269 al 271 corre inserta la declaración del ciudadano: CARLOS RAFAEL ROJAS. Al folio 272 corre inserto poder apud acta que le otorgara la ciudadana Antonia Mamo a la abogada Deyanira Petit.Al folio 276 corre inserta acto para que la ciudadana Antonia Mamo Macuche antes identificada, ratifique en contenido y firma el documento de contrato de Arrendamiento el cual riela al folio 237 al vuelto del 238 celebrado entre los ciudadanos: Mahmoud Abbas y George Mamo, la cual expuso, que desconocía el contenido del documento consignado por la parte actora. Al folio 277 corre inserta declaración de la ciudadana: MAYELA JOSEFINA CORTEZ GARCIA. Al folio 279 va inserto auto dictado por este Tribunal donde ordena la apertura del lapso probatorio establecido en el Articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, el cual será de ocho .Al folio 280 corre inserto oficio emanado del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , dando respuesta al oficio emanado de este Juzgado en fecha 14-02-10. Al folio 295 corre inserta diligencia presentada por la Abogada Sindy Ortiz consignando fotocopia de la cedula de Identidad del ciudadano: George Mamo Marta, para que haga la comparación de la firma.Al folio 298 corre inserto oficio emanado de la Secretaria del Concejo Municipal dando respuesta a la comunicación emanado de este tribunal en fecha 14-12-2010.Al folio 301 va inserta diligencia presentada por la abogada Obismar Puerta quien actúa con el carácter acreditado en autos donde solicita que se oficie al Saime, oficina Regional del Estado Yaracuy, a los fines de que indiquen en que oficina de ese organismo reposa los archivos de cedulación y extranjería del ciudadano: George Mamo Marta, para designen los expertos para la realización de prueba de cotejo conforme al articulo 445,446 y 447 y numeral 448 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 302 corre inserto auto dictado por este Juzgado en donde no acuerda procedente la prueba promovida por la Abogada Abismar Puerta en virtud que los interesados deben señalar concretamente al organismo que debe solicitarse la información. Al folio 303 corre inserta diligencia interpuesta por la abogada Obismar Puerta donde apela del auto dictado por este Tribunal donde niega la prueba promovida de cotejo. Al folio 304 corre inserto auto dictado por este Tribunal donde oye en un solo efecto apelación interpuesta y acuerda remitir copias certificadas de lo que la parte actora y las que pudiera señalar el tribunal, se remiten al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.A los folios 339 al 344 corre inserta sentencia dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en donde declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Dicha actuación fue recibida en el Tribunal Superior el 30 de Junio de 2011 y se le dio entrada el 06 de Julio del mismo año,, se fijó para decidir dentro de los diez (10)días de despacho siguientes. En fecha 18 de Julio de 2011 el Tribunal Superior Civil se declaró competente para conocer de la presente de la causa., declarando el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial , SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Abismar Puerta inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.887. Al folio 368 corre inserto auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial en donde acuerda remitir las actuaciones al Tribunal que conoce la causa. Al folio 370 corre inserto auto dictado por este tribunal donde acuerda darle entrada a las presentes actuaciones.
De los Medios Probatorios
De la parte demandante
Reproducción de los siguientes documentos:
Mensura de fecha 07-06-2006 elaborada por la Coordinación de Catastro del Municipio Peña sobre un inmueble signado con el número Catastral 20-70-002-016-020, Solicitud de Solvencia signadas con el número 3259 y 3544, de fecha 26-07-2006 y 02-04-2007 respectivamente emanados de la Alcaldía del Municipio Peña, Solvencia Municipal de inmueble signado con el número 0665 y 0345 de fecha 26/07/2006 y 04/04/2007, acta de matrimonio en la cual la demandada demuestra el vinculo marital con el ciudadano MAHMOUD ABBAS, solicita también se oficie a la Cámara Municipal la aprobación del Contrato de Arrendamiento a su nombre, copia certificada del contrato de arrendamiento a su nombre, Aguas de Yaracuy para obtener información de cuantos inmuebles se encuentran registrados a nombre de la demandante, al Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para confirmar si dicho Juzgado otorgó en fecha 18 de Junio de 2007, Titulo Supletorio de propiedad a nombre de la demandante. También promovió contrato de Arrendamiento simple a favor de la demandante. También promovió las testimoniales de los ciudadanos: Ángel Maria Rodríguez Castillo, Juana Bautista Mendoza de Gutiérrez, Zuly Margarita Sánchez Zavala, Ana Gregoria Tablante, Aurelia Mendoza de Gutiérrez y Carlos Rojas, de las cuales declararon los siguientes ciudadanos: Aurelia Mendoza de Gutiérrez, la cual a la tercera pregunta si sabia que el inmueble objeto de esta demanda fue alquilado por el ciudadano George Mamo y la testigo dijo que no sabia si la alquilaban por esta razón se desecha su testimonio, en cuanto al testigo Carlos Rafael Rojas, manifestó que se acordaba vagamente y que no le preguntaron a la persona que los atendió si era propietario o no, y que no sabia quien es, por esto se desecha su testimonio, la demandada desconoció el documento de arrendamiento que le fue presentado en su contenido y firma, la ciudadana Mayela Cortez Garcia, ratificó su firma en el contrato de arrendamiento, se recibió oficio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Estado Yaracuy, en el cual se constató que si fue evacuado el Titulo Supletorio presentado por la demandante pero en las posiciones juradas la demandante señaló que no conocía a la testigo que firmó su titulo supletorio aunado a esto a que el titulo deja a salvo derechos de terceros se desecha este Titulo como prueba de la propiedad, así como también se desechan las pruebas obtenidas en la Alcaldía del Municipio Peña por cuanto ninguna es prueba fehaciente de la propiedad de la demandante, tampoco logró demostrar que el contrato de arrendamiento que señala le firmó el ciudadano George Mamo Martha fuere emanado de él, en cuanto al testigo Ángel Maria Rodríguez Castillo a la tercera pregunta respondió que su conocimiento del asunto se deriva de que él se lo comentaron, no presenció el hecho directamente por lo tanto se desecha su testimonio, en cuanto al testimonio de la ciudadana Juana Bautista Mendoza de Gutiérrez, a la tercera pregunta respondió que Juana le dijo que le iba alquilar la casa a unos árabes, pero que no conocía a los inquilinos por lo tanto su testimonio se basa en un comentario por lo que su testimonio se desecha por cuanto no ha presenciado los hechos, en cuanto a la parte demandada no promovió pruebas en su contestación promovió unas testimoniales que fueron extemporáneas y en el debate probatorio no promovió prueba alguna, sin embargo en virtud de que la parte demandante no demostró fehacientemente que fuera propietaria del inmueble y en base a todo lo analizado esta sentencia debe ser declarada sin lugar en la dispositiva.
DECISIÓN


En mérito de las razones expuestas este Tribunal Del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA MENDOZA DE ABBAS, quien venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.556.559, contra la ciudadana: ANTONIA MAMO MACUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero:18.671.044.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, líbrese boletas.

PUBLIQUESE, RESGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado de Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 03 de Julio de Dos Mil Doce. Años 202 y 153.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez M. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la anterior decisión.

. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.