REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diez (10) de julio del año dos mil doce.-
201º y 153º

Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE LUIS PALENCIA PINTO Y JULIA MARGARITA NAVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.271.343 y V-15.457.083 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del adolescente: (Identificación reservada), donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención a su hijo la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 29 de junio de 2012, los cuales consignará por antes este juzgado; adicional a ésta entre los meses de agosto y septiembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para la compra de útiles, unirme y calzado escolar, y en el mes de Diciembre le aportará adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para la compra de bienes de fin de año; igualmente cubrirá el 50% de todos los demás gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, cultura, y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: JULIA MARGARITA NAVAS, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión del adolescente: JOSE LUIS PALENCIA NAVAS, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que se compromete a cumplir las reglas de convivencia impuesta por la institución en la cual cursa estudios por lo que el demandado deberá cumplir igualmente con el pago de la mensualidad fijada por la institución para la prestación del servicio de educación.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-