REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, once (11) de julio del año dos mil doce.-
201º y 153º

DEMANDANTE: IVAN JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.452, y de este domicilio.

ABOGADA: MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA
APODERADA: titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.764
I.P.S.A. N° 109.381 y de este domicilio.

DEMANDADA: MERCEDES JOSEFINA CASTILLO HIDALGO
titular de la cédula de identidad Nº V- 11.648.280, de este
domicilio

ABOGADA JOSÉ REINALDO TORRES
ASISTENTE titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240
I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio

CAUSA: Nulidad de documento Público.

MOTIVO: SENTENCIA. Incidental

EXPEDIENTE: Nº 3.524/12

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción en fecha ocho (8) de mayo de 2012, mediante



escrito de demanda presentado por el ciudadano: IVAN JOSÉ MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V- 7.500.452, y de este domicilio, asistido por la abogada: MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.764, I.P.S.A. N° 109.381 y de este domicilio, exponiendo que adquirió mediante compra un inmueble constituido por unas bienhechurias construidas sobre un terreno ejido que mide cinco metros con noventa centímetros de frente (5.90 mts), por once metros (11 mts) de fondo, ubicado en la avenida 8, entre calles 5 y 6, barrio Campo Claro del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente; Con casa y solar de Jacinta Herrera, Poniente; Con casa y solar de la vendedora Filomena Sánchez viuda de Mendoza, Norte; Con solar también de la vendedora Filomena Sánchez viuda de Mendoza y Sur; Con la avenida 8 que es su frente. Que la referida compra fue registrada ante el Registro Subalterno (sic) del Municipio Nirgua, Estado (sic) Yaracuy, en fecha 24 de febrero del año 1992, bajo el N° 57, folios 9 vuelto al 11 frente, protocolo primero, tomo respectivo principal del primer trimestre del año 1992. Que la bienhechuria estaba constituida por una pieza para habitación de bloques de cemento frisados y pintados, con techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento pulido, con una puerta de hierro y una puerta de madera, con su respectivo solar sembrado de árboles frutales. Que para el año 2006 había remodelado dicha bienhechuria por cuenta propia, transformándola en una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda en ambos niveles, con una construcción arriba de la platabanda aún por terminar, piso de cerámica, puerta de hierro, consta de dos salas, una cocina, tres habitaciones, un comedor un lavadero y tres baños y demás anexidades. Que la Sindicatura Municipal a raíz de una solicitud que él efectúo para registrar las bienhechurias, practicó una inspección y actualizó los linderos y medidas del terreno y bienhechurias descritas, quedando de la siguiente manera: Ocupación de un área total de Ochenta y Un Metros con cincuenta y ocho centímetros, con los siguientes linderos: Norte; Con casa de la señora Filomena de Mendoza, Sur; Con la avenida 8 que es su frente; Este; Con casa de la señora Hilda Herrera y Oeste; Con patio de la casa de la señora Filomena de Mendoza.
Que así las cosas, se vio sorprendido cuando su ex cónyuge, ciudadana: MERCEDES JOSEFINA CASTILLO HIDALGO, tramitó por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 13 de diciembre del año 2011, titulo supletorio sobre las referidas bienhechurias alegando que fue ella quien las edificó, en un terreno ejido en su posesión desde el año 1995, el cual mide setenta y seis metros cuadrados con cinco centímetros aproximadamente, ubicado en el sector denominado Campo Claro, avenida 8 entre calles 5 y 6, municipio Nirgua, estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Con solar de casa del señor Carlos Reyes, canal en medio; Sur; Con la avenida 8 que es su frente; Este; Con casa y solar de la señora Hilda Herrera y Oeste; Con casa y solar de la señora Filomena Sánchez de Mendoza. Que estos linderos son los linderos actualizados de las bienhechurias, dado que los mismos han variado en 20 años que tiene en posesión. Que el titulo levantado por la referida ciudadana, quedó registrado ante la Oficina de Registro Público de este Municipio el día 20 de abril del año 2012, bajo el N° 2, folios 5 al 18, tomo 3, del Protocolo de transcripción del segundo trimestre del año 2012.
Concluye demandando la nulidad del titulo supletorio suficientemente descrito anteriormente, fundándose en lo contemplado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 1.346 del Código Civil
Admitida la acción por el procedimiento ordinario en virtud de su cuantía, se ordenó el emplazamiento de la demandada lo cual se efectúo tal como consta de la declaración del alguacil de este tribunal que corre al folio 34 de este expediente, donde da cuenta de haber practicado la citación personal de la demandada el día 31 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a. m. y consigna la boleta debidamente firmada por ésta (folio 35).
Llegada la oportunidad para la contestación, la demandada, asistida de abogado, opuso cuestiones previas, por lo que consignó escrito que corre al folio 37 y su vuelto, en donde opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda interpuesta presenta defectos de forma señalados en los numerales (sic) 4° y 5° del artículo 340 ejusdem, toda vez que la parte demandante no determina con precisión cual es el objeto de su demanda y los fundamentos en que basa su pretensión, no aplican al caso y carece de conclusiones.
La parte demandante, dentro del lapso legal correspondiente, procedió a subsanar en un largo escrito su pretensión, exponiendo ampliamente, los linderos, ubicación, medidas, datos regístrales y demás determinaciones del inmueble, que dice le pertenece y posee y sobre el cual dice que la demandante levantó titulo supletorio abrogándose la titularidad de las bienhechurias y la posesión del terreno, e identificando también por sus datos regístrales y demás determinaciones el instrumento cuya nulidad solicita e indica que lo hace con fundamento en la preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que deja a salvo los derechos de terceros no intervinientes en la relación que dio origen al instrumento, al establecer: (…) QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS (…)
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento civil que alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6°, del artículo 346, la parte (demandante) podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente (omissis) El del ordinal 6° mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el tribunal.
De allí; que al haber consignado el demandante escrito de subsanación de los defectos que la demandada imputó al libelo, en el cual largamente explica los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su pretensión, así como la identificación plena del inmueble referido en el instrumento por el cual asegura le pertenece el mismo, y también; los datos regístrales y demás determinaciones del instrumento por el cual la demandada se atribuye la propiedad y posesión del inmueble y cuya nulidad persigue con la acción, que este juzgador considera que la cuestión previa opuesta fue debidamente subsanada por la actora, lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DEBIDAMENTE SUBSANADA por el demandante la cuestión previa opuesta, por la demandada y prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez