REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN HENRIQUEZ y DILIA JOSEFINA HENRIQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.132.816 y V.- 10.860.136, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, a partir del día 15 de julio de 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 0108-0122-25-0200159237 del Banco Provincial, a nombre de DILIA JOSEFINA HENRIQUEZ TORREALBA; adicional a éste, le comprará entre el 15 de agosto al 15 de septiembre los útiles, uniforme y calzado escolar, para lo cual buscará a la referida niña para que escoja los mismos, de la misma manera le consignará el bono escolar que le entrega la institución para la cual labora; igualmente le aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; así como también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: DIANNY ROSIBEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:42 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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