GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinte (20) de julio de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH SANCHEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.270.472, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865, de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicadas en la calle primera cruce con avenida sexta, casa 63, sector “El Kiosco” del Municipio Nirgua estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en documento público y los testimonios de los ciudadanos: EDDY RAFAEL VILLEGAS RUMBOS Y MERCEDES OMAYRA SANCHEZ DE VILLORIA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a la solicitante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.-
La Secretaria titular
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