REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de julio del año dos mil doce
202º y 153º
DEMANDANTE: ELÍAS ANTONIO ARIAS PÉREZ, sin cédula de identidad
ABOGADO (A): LUIS TOMÁS PINTO MONTILLA
APODERADO: cédula N° V- 12.938.324, I.P.S.A. N° 168.866, de este domicilio.
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.213 /12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 28 de mayo de 2012, por el ciudadano: ELÍAS ANTONIO ARIAS PÉREZ venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad de identidad, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS TOMÁS PINTO MONTILLA, titular de la cédula N° V- 12.938.324, I.P.S.A. N° 168.866, de este domicilio , a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, que nació en el caserío “Las Glorías” de este Municipio el día veintinueve (29) de abril del año 1982”, siendo sus padres los ciudadanos: GUILLERMO ARIAS LOZADA Y CRUZ ERSILIA PÉREZ, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1982) ni de los años siguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.
Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y Oficina de registro Principal del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante las cuales consta del folio 3 al 4 del presente expediente.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha siete (7) de junio de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 10 al 12, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 13), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 14 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 8 y 9 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 15 y 16, no obstante ello; el Ministerio Público no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.
La parte actora ratificó las pruebas instrumentales consignadas y promovió prueba testimonial tal como consta al folio 17 y su vuelto, las cuales fueron admitidas para su evacuación al folio 20.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 8, 9, 15 y 16 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud la prueba que consideró pertinente, la cual consta en el expediente a los folios 3 al 6, referida a certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1982 y hasta la presente fecha, no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano: ELÍAS ANTONIO ARIAS PÉREZ, quien dice haber nacido en el caserío “Las Glorías” de este Municipio el día veintinueve (29) de abril del año 1982, y ser hijo de los ciudadanos: GUILLERMO ARIAS LOZADA Y CRUZ ERSILIA PÉREZ. Igualmente; la parte actora promovió como testigos, a los ciudadanos: MARÍA ESTHER GUERRA VELOZ y ASUNCIÓN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.319.464 y V- 7.511.381, respectivamente y de este domicilio, según escrito que consta en el expediente, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto en el auto de admisión de dicha prueba, y luego que fueron identificados y juramentados, respondieron al interrogatorio que les formuló el solicitante de la manera siguiente:
MARÍA ESTHER GUERRA VELOZ a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene del solicitante, contestó: Si, lo conozco. A la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento del solicitante, contestó: Bueno, nació el 29 de abril de 1982 en el caserío “Las Glorías” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA, sobre la identidad de los padres del solicitante, contestó “Sí, bueno sé que su papá se llama GUILLERMO ARIAS LOZADA y la madre se llama CRUZ ERSILIA PÉREZ, A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si sabe porque el solicitante carece de partida de nacimiento contestó: Sí, porque nunca fue presentado por descuido de sus padres. A LA QUINTA PREGUNTA, relacionada sobre si sabe y le consta que el solicitante vive actualmente en el sector “La Nasa” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, contestó: Si, sé y me consta. Repreguntada por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento del solicitante, contestó: Bueno él nació el veintinueve (29) de abril de 1982. A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento del solicitante, contestó: Nació en el caserío “Las Glorías”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres del solicitante, contestó: Su papá se llama GUILLERMO ARIAS LOZADA y su mamá se llama CRUZ ERSILIA PÉREZ.
ASUNCIÓN PINTO a la PRIMERA PREGUNTA, relacionada con el conocimiento que tiene del solicitante, contestó: Si, lo conozco. A la SEGUNDA PREGUNTA, sobre el lugar y la fecha de nacimiento del solicitante, contestó: Bueno, nació el 29 de abril de 1982 en el caserío “Las Glorías” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA, sobre la identidad de los padres del solicitante, contestó “Sí, bueno sé que su papá se llama GUILLERMO ARIAS LOZADA y la madre se llama CRUZ ERSILIA PÉREZ, A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si sabe porque el solicitante carece de partida de nacimiento contestó: Sí, porque no lo presentaron cuando estaba pequeño y como son del campo cuesta bajar al pueblo. A LA QUINTA PREGUNTA, relacionada sobre si sabe y le consta que el solicitante vive actualmente en el sector “La Nasa” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy, contestó: Si, sé y me consta. Repreguntado por el Tribunal, a LA PRIMERA PREGUNTA relacionada con la fecha de nacimiento del solicitante, contestó: Bueno él nació el veintinueve (29) de abril de 1982. A LA SEGUNDA PREGUNTA, relacionada con el lugar de nacimiento del solicitante, contestó: Nació en el caserío “Las Glorías”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA TERCERA PREGUNTA: relacionada con la identidad de los padres del solicitante, contestó: Su papá se llama GUILLERMO ARIAS LOZADA y su mamá se llama CRUZ ERSILIA PÉREZ.
De las pruebas evacuadas se desprende que el solicitante de autos, no posee partida de nacimiento conforme lo indica la certificación expedida por el Registro Civil de este Municipio y la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, las cuales tienen fe pública, por haber sido autorizadas por funcionarios públicos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento del solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente, aún cuando el mismo se produjo en el caserío “Las Glorías” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha veintinueve (29) de abril del año 1982, por parto extra hospitalario, siendo sus padres los ciudadanos: GUILLERMO ARIAS LOZADA y CRUZ ERSILIA PÉREZ, por lo que habiendo quedado demostrado, con el citado instrumento y la declaración de los testigos hábiles y contestes, los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: ELÍAS ANTONIO ARIAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad de identidad, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS TOMÁS PINTO MONTILLA, antes identificado, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que el ciudadano ELÍAS ANTONIO ARIAS PÉREZ, nació por parto extra hospitalario, en el caserío “Las Glorías” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día veintinueve (29) de abril del año 1982,, siendo sus padres los ciudadanos: GUILLERMO ARIAS LOZADA y CRUZ ERSILIA PÉREZ.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia al interesado y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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