REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco de julio del año dos mil doce.-
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ARMANDO PACHECO ALVAREZ Y YORVY MARLENY HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.406.264 y V-18.437.397 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: identificación reservada, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención a sus hijos la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) SEMANALES, a partir del jueves 20 de julio de 2012, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien me firmará recibo que posteriormente consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, le comprará entre el 15 de agosto al 15 de septiembre el 100% de los útiles, uniforme y calzado escolar; igualmente le comprará el 100% entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre de los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera aportará el 50% de los demás gastos atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: YORVY MARLENY HERNANDEZ MONTOYA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario a los intereses de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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