REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 03 DE JULIO DEL 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No. : 326-07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: JOSÉ LUIS BATISTA LORENZO Y YANET MORAIMA RAVELL OTAIZA, con cédulas de identidad Nos. 3.666.407 y 4.969.264 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JOSÉ LUIS BATISTA LORENZO Y YANET MORAIMA RAVELL OTAIZA, con cédulas de identidad Nos. 3.666.407 y 4.969.264 respectivamente, en fecha 28 de Junio de 2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS LOS NOMBRES), de XXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado a partir del día primero de julio del presente año depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, para la manutención de sus dos hijos, DOS MIL BOLIVARES a cada uno en sus respectivas cuentas y cubrirá el cien por ciento de las cuotas extras directamente con ellos. Dicha cantidad corresponde a 2.25 salarios mínimos actuales, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:



EXP. N° 326-07.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 326-07, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.