REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 23 de Julio de 2012
AÑOS: 202° y 153°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3330-266, de fecha 18 de Julio de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, signado con el Expediente Nº 1086-2011, intentado por el CONSEJO COMUNAL “LA BLANQUERA”, asistido por la Abogado WENLYF ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.928, contra los ciudadanos: MAGALY ESPINOZA, LILIANA ESPINOZA, YANINA ESPINOZA, MERLYN ESPINOZA, ALEJANDRO JORDÁN, IXE ESCALONA, DEIVIS ESPINOZA, JOSÉ LUIS VIEZ, NERY ESCALONA y GREGORI ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.210.820, V-19.414.947, V-15.388.315, V-20.214.678, V-19.835.112, V-15.768.256, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 761/12, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa-
Com.761/12

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202° y 154°


Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 22 de Octubre de 2012, el cual corre inserto al folio Cinco (05) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, hasta tanto la parte actora le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, en juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, incoado por el CONSEJO COMUNAL “LA BLANQUERA”, asistido por la Abogado en ejercicio WENLYF ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.928, contra los ciudadanos MAGALY ESPINOZA, LILIANA ESPINOZA, YANINA ESPINOZA, MERLYN ESPINOZA, ALEJANDRO JORDAN, IXE ESCALONA, DEIVI ESPINOZA, JOSÉ LUÍS EVIEZ, NERY ESCALONA y GREGORI ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.210.820, V-19.414.947, V-15.388.315, V-20.241.678, V-19.835.112 y V-15.768.256, los seis (6) primeros mencionados respectivamente, y de los restantes mencionados no indican su número de Cédula de Identidad. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 23 de Julio de 2012, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 761/12, en fecha 11 de Octubre de 2012, inserta al folio Tres (03), se recibió diligencia del Abogado Wenlyf Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.928, donde solicita a este digno Tribunal sea fijada la fecha y hora para la Ejecución de la medida acordada por el Tribunal de la causa, la cual se fijo oportunidad para la fecha 22 de Octubre de 2012, a las 9:00 de la mañana, inserta en el folio cuatro (04) de la presente comisión, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 34/2013, constante de Ocho (08) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap
COM. Nº 761/12