REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000677
ASUNTO : UP01-R-2012-000039
ACUSADO: DOMINGO ANTONIO FUENTES MENDOZA Y
NOEL ANTONIO ARCILA COLMENÁREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: MARÍA DORILDA VILLALOBOS CASTILLO Y
PEDRO JESÚS MEDINA YANEZ

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA



Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NADEXA CAMACARO CARUCI Y MANUEL PÉREZ PUERTA con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión publicada en fecha 23 de Mayo de 2.012, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 30 de Mayo de 2012, en el asunto principal UP01-P-2012-000677 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Con fecha 10 de Julio de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000039.

En fecha 11 de Julio de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, según el orden de distribución del programa Juris 2000.

En fecha 16 de Julio de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de admisibilidad de Recurso de Apelación.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentran acreditadas en autos, por tratarse de los Abogados NADEXA CAMACARO CARUCI Y MANUEL PÉREZ PUERTA con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Segunda del ministerio Público del estado Yaracuy.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2012, se observa que en fecha 28/05/2012 fueron Publicados los fundamentos de Hecho y de Derecho, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sin embargo en fecha 30/05/2012, se evidencia agregado al folio 126 del asunto principal, la Aquo dicta un auto en el cual conforme al Artículo 176 del código Orgánico Procesal Penal subsana el Dispositivo de la Resolución, en cuanto al nombre de los imputados y en consecuencia publicó nuevamente los Fundamentos de la decisión pronunciada el día 23/05/2012, por lo que considera esta Corte a partir de esta fecha comienza a correr el lapso para recurrir, en tal sentido se constato que el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación el día 11/06/2012, encontrándose en el Octavo Día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal,, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe darse por cumplido este requisito, conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NADEXA CAMACARO CARUCI Y MANUEL PÉREZ PUERTA con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 30 de Mayo de 2.012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA