REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES D ELA SECCIÓN ORDINARIA
San Felipe, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-001802
ASUNTO : UP01-R-2012-000030


MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos
IMPUTADO: Frank Alexander Santander Ramírez
PROCEDENCIA: Tribunal de Control Nº 2
PONENTE: Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Mayo de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2012-001802.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Mayo de 2012, procedente del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 28 de Mayo de 2012 se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luis Famón Díaz Ramírez, y es designado ponente el Juez Superior Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, según el orden del sistema de distribución Juris 2000 y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 28 de Mayo de 2012, la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, presentó escrito de inhibición en el presente asunto.
En este orden, el 30 de Mayo de 2012, mediante auto se acordó tramitar la correspondiente incidencia de inhibición formalizada por la Abg. Jholeesky Villegas Espina, Juez Superior Provisoria y aperturar el cuaderno separado respectivo. Asimismo, se acordó convocar a la Abg. Darcy Lorena Sánchez, en vista de la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, en su carácter de Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para constituir dicha corte en el presente asunto; siendo que en esa misma fecha la Juez Superior Temporal aceptó conformar la Corte de Apelaciones.
El día 25 de Junio de 2012, se acuerda agregar copia fotostática debidamente certificada de la decisión de fecha 20/06/2012 del asunto N° UG01-X-2012-000002, en la cual se declaró con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 02 de Julio de 2012, vista la aceptación de la Juez Superior Temporal Abg. Darcy Lorena Sánchez, para conocer el presente asunto, es por lo que se acordó librar boleta de convocatoria para que asista a fin de constituir la corte de apelaciones el día 04/07/2012.
En fecha tres de Julio de 2012 la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, se excusa de asistir el día 04/07/2012 por ante este Tribunal Colegiado para constituir la Corte como Juez Temporal, por cuanto tenía fijado actos con detenidos, manifestando que podía asistir el día jueves 12/07/2012.
Vista la excusa presentada en fecha 03/07/2012, por la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en fecha 10/07/2012, se acordó librar nuevamente boleta de convocatoria para el día 12/07/2012, fecha en la que de igual manera se excusó de asistir en virtud de tener que resolver asuntos con detenidos, indicando que podía asistir el día 13/07/2012.

El día 11 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual vista la excusa presentada por la Abg. Darcy Sánchez Nieto en fecha 10/07/2012, se acordó convocarla nuevamente para el día 13/07/2012, a fin de constituir Corte en el presente asunto, en el carácter de Juez Superior Temporal.
El día 13 de Junio de 2012, hizo acto de presencia la Abg. Darcy Lorena Sánchez por ante este Tribunal Colegiado y se procedió a constituir el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, Abg. Reinaldo Rojas Requena y la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, y es designado ponente el Juez Superior Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez, según el orden del sistema de distribución Juris 2000 y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 23 de Julio de 2012, se consigna auto de admisión del presente recurso.
En este orden, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.

TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.

CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por las personas legitimadas, es decir el Defensor Privado Abogado Jesús Antonio Martínez Jovito, que interpone el recurso de apelación a favor de su patrocinado FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMÍREZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 09 de Mayo de 2012. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito, de fecha 16 de Mayo de 2012, así las cosas, del computo de días de Despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio Sesenta y Nueve (69), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al Tercer día, luego de haber sido notificado el recurrente, tal como se evidencia de boleta de notificación certificada de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, agregada al folio Cuarenta y Tres (43), es decir dentro del lapso que establece la ley, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito. Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abogado Jesús Antonio Martínez Jovito, quien con tal carácter es el abogado de confianza del ciudadano FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMÍREZ, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, cuyos fundamentos en extenso fueron publicados en fecha 09 de Mayo de 2012, inserto en los folios 25 al 41 del presente recurso y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintitrés días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTE (S)


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA