República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Treinta y Uno (31) de Julio del 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-000007
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS MAIKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. ROSY EMILY BRITO ROSALES y Abg. HUMBERTO BRITO BRITO.
PARTE DEMANDADA: ACTO ADMINISTRATIVO Nº 0015/ 2012 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2012, EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 2 de Marzo de 2012 por el Abg. Humberto Brito Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS MAIKA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº 0015/ 2012 dictada en Fecha 10 de Febrero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Danny Antonio Vivas Gómez, titular de la cédula de identidad número 12.303.310.
En fecha ocho (8) de marzo de 2012, mediante auto el tribunal admitió a sustanciación el presente Recurso de nulidad de Acto Administrativo y en consecuencia ordenó realizar las notificaciones al Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, así como también al Ciudadano Daniel Antonio Vivas Gómez como tercero interesado e igualmente se ordenó solicitar mediante oficio al Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy el expediente administrativo Nº 057-2011-01-00622, el cual esta relacionado con éste juicio.
En fecha Veintiséis (26) de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó la Audiencia oral y pública para el día ocho (8) de octubre de 2012 a las dos de la tarde.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Julio del 2012 en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente Abg. Humberto Brito, solicita el Desistimiento del Proceso de Nulidad, por cuanto en fecha Veintidós (22) de Junio de 2012 se realizó Transacción ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy con el extrabajador Danny Antonio Vivas Gómez, el cual aceptó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales ofertados por la empresa, rielante a los Folios Sesenta y Cuatro (64) al Setenta y Tres (73) ambos inclusive del presente asunto, evidenciándose que fecha Once (11) de Julio del 2012 el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy acordó mediante auto Homologar la Transacción realizada por ambas partes, en los términos en que se encuentra suscrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Por consiguiente, analizada la solicitud presentada por la parte recurrente y visto el cumplimiento de las disposiciones legales, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el procedimiento del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº 0015/2012 de fecha 10 de febrero 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, interpuesto por el Abogado Humberto Brito Brito actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS MAIKA, C.A., en los términos y condiciones en ellas establecidos, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez;
Abg. Elvira Chabareh Tabback
EL Secretario;
Abg. Luis Eduardo López
En misma fecha siendo las 4:16 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionado.
EL Secretario;
Abg. Luis Eduardo López
ECHT/VS
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