REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000146
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
REPRESENTADO POR: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.514.613; representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la DIRECCION GENERAL DE TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.423 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.984; representación que consta en autos y del abogado: LENIN DELGADO APOSTOL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.278.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.419; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora también se encuentra presente en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ; así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY y cuya representación consta en auto (Folios 23 y 24). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra; EL ESTADO YARACUY, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su Apoderada Judicial abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA; Parte Demandada en la presente causa; quien con la representación de autos; expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y con vista al visto bueno y a la aprobación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, la cual consigno en original, constante de un (01) folio útil, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago en este acto, mediante Cheque del Banco de Venezuela Nº 43011396 por la suma anteriormente señalada y a nombre del trabajador reclamante, el cual consigno en copia, constante de un (01) folio útil, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante ciudadano: EDGAR JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; EL ESTADO YARACUY (DIRECCION GENERAL DE TRASPORTE); por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Apoderada Actora
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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