REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000154
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GARCIA
ASISTIDO POR: Abgda. TERESA DE JESUS SERVET CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.910.012 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.991.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.893; asistido por la abogada: TERESA DE JESUS SERVET CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.910.012 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.99; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA POZO BLANCO. S.A.; representada por el ciudadano: JOSE LUIS BATISTA LORENZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.666.407, en su condición de Director Gerente de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil la empresa mercantil AGROPECUARIA POZO BLANCO. S.A., en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador accionante, ciudadano: RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.893; asistido por la abogada: TERESA DE JESUS SERVET CAMACHO; suficientemente identificada en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles con cinco (05) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles con cinto veintitrés (123) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 07 de Agosto de 2012, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Asistente del Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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