REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2012.
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000128

PARTE DEMANDANTE ROSMARY YOSELIN CAMPERO y EVA MARIA CURBELO

ABOGADA APODERADA Abgda. MILAGROS GARCIA AMARO

PARTE DEMANDADA CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadana: ROSMARY YOSELIN CAMPERO y EVA MARIA CURBELO, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-19.180.029 y Nº V-16.110991; debidamente representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.247. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA; parte demandada en la presente causa, asistida del abogado RUBEN DARIO SALINA SIRIT, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.079.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.976. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Lic. SANDRA MENDOZA, en su condición de Representante Legal de la Parte Demandada en la presente causa; quien con su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada, expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOSB OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.880,62); discriminado dichos pagos de la manera siguiente: Para la trabajadora: ROSMARY YOSELIN CAMPERO, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.644,59) y para la trabajadora EVA MARIA CURBELO, la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.12.236,03); cantidad esta que comprende la diferencia de la suma total que se le adeuda a las accionantes y que las demandantes reconocen expresamente que es lo único que se les adeuda, ya que las mismas ya han recibido adelantos Esta suma será cancelada a los demandantes, en un solo pago, en este acto y en Cheques del Banco Provincial Nº 00092432 y Nº 00092420; a nombre de las trabajadoras demandantes y por las sumas arriba señaladas; copia de los mismos se anexan a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, quien con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: “Acepto en nombre de mis representadas el pago que se hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOSB OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.880,62); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS. CA, representada por su Presidenta, la ciudadana: SANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.513.247; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora
Por la Demandada

El Abogado Asistente de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO