REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Julio de 2012
202° y 153°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2012-000183

PARTE DEMANDANTE
YEIXON EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO - C.I: V-10.852.297

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. MARITZA LOZADA SOSA - I.P.S.A Nº 62.128


PARTE DEMANDADA
La Empresa Mercantil CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A.


REPRESENTANTE LEGAL Ciudadano: JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.436.964


MOTIVO
ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: YEIXON EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.852.297, debidamente asistido por la abogada: MARITZA LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.128; en CONTRA de la Empresa Mercantil CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A.; representada por su Presidente, Ciudadano: JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.436.964. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ciudadano: YEIXON EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.852.297, debidamente asistido por la abogada: MARITZA LOZADA SOSA; ambos suficientemente identificados en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa Mercantil CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A.; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.570.540 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.070;quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa, abogado: HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE; quien con su carácter de autos, expone: Convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que le ofrezco pagar al accionante, en nombre de mi representada, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.54.473,00); suma esta que comprende la suma total de lo demandado que se reconoce que efectivamente es lo que se le adeuda al accionante y que el demandante reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda Esta suma será cancelada al demandante, en un solo pago, en este acto y mediante Cheque a su nombre, por la suma arriba señalada, del BANCO MERCANTIL, Nº 52199212; fotocopia del mismo que se anexa, a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: YEIXON EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.852.297, debidamente asistido por la abogada: MARITZA LOZADA SOSA, quien con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.54.473,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Empresa Mercantil CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE S.A.; representada por su Presidente, Ciudadano: JOSE ENRIQUE YABER HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.436.964; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor

La Abogada Asistente del Actor

El Abogado Apoderado de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO