REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2012.
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000149
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO RAMON VALLES
REPRESENTADO POR: Abgdas. LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO- I.P.S.A Nº 63.278 y 149.133
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GUILLERMO RAMON VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.765.741 representado por las abogadas: LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.628.640 y V- 17.992.485 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278 y Nº 149.133; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO S.A., representado por el ciudadano JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.236.082. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO S.A., en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas MILEXA LINARES TREJO y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.465.170 y V- 14.878.050 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.992 y Nº 92.394; quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. Se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte actora: el ciudadano GUILLERMO RAMON VALLES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.765.741; el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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