REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de julio del año (2012)
(202° y 153°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio de (2012) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada por acta de fecha (13-07-2012), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2012-000191, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de representación judicial. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2012-000191, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio (EJECUCIÓN DE HIPOTECA), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (04-06-2012) por la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, suficientemente identificada, en contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012). CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena remitir oportunamente al Tribunal que conoce de la causa los autos que conforman el presente expediente, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (18-07-2012). Acto seguido siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,









EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000191
JLVS/MLCM/mp