TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.



-I-
DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: Nº A-0396.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA .

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-6.914.574.

APODERADA JUDICIAL: Abogada BRISNELVIC RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, con domicilio procesal en la calle 12 entre Avenidas 6 y 7, Centro Comercial Caraza, planta alta, oficina N° 4 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PASCUAL RAMÓN LOPEZ RUZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.474.223, domiciliado en la comunidad de los Cañizos, Jurisdicción del municipio Veroes del Estado Yaracuy.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.



-II-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por ante este Juzgado en fecha 25/06/2012, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos útiles, incoada por el ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-6.914.574, asistido por la abogada BRISNELVIC RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, con domicilio procesal en la calle 12 entre Avenidas 6 y 7, Centro Comercial Caraza, planta alta, oficina N° 4 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano PASCUAL RAMÓN LOPEZ RUZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.474.223, domiciliado en la comunidad de los Cañizos, Jurisdicción del municipio Veroes del Estado Yaracuy.

En fecha 27/06/2012, este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0396 nomenclatura particular de este Juzgado, anotarlos en los libros correspondientes previa su lectura por Secretaría. (Folio 8).

En fecha 02/07/2012 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exhortó a la parte demandante para dentro de los tres (03) días de despacho siguientes adecuara el libelo de demanda al procediendo ordinario agrario y que enmarque dentro de unos de los ordinales establecidos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de admitir o no la presente demanda. Seguidamente en fecha 09/07/2012 la parte demandante presentó por ante este Juzgado escrito de subsanación de libelo de la demanda, solicitado anteriormente por este Juzgado, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folio 09 al 14).

En fecha 09/07/2012 el demandante del presente juicio consignó por ante este Juzgado Poder Apud Acta otorgado a la abogada BRISNELVIC RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, constante de un (01) folio útil. (Folio 15).

En fecha 13/07/2012, este Juzgado admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 187, 188 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordando librar boleta de citación a la parte demanda con compulsa y copia certificada del escrito de demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 16 al 19).

En fecha 16/07/2012, la apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio mediante diligencia presentada por ante este Juzgado solicitó el “DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO U ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA”, en virtud que su representado se encuentra indispuesto en atención a problemas de salud, asimismo solicitó la devolución de los originales contenidos en los folios 2, 3, 4 y 5, adicionalmente los folios 6 y 7, jurando la urgencia del caso, habilitando el tiempo y espacio. (folio 20).


-III-
MOTIVACIÓN


En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma anteriormente transcrita se observa que es clara al establecer que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio solicito ante este Juzgado en fecha 16/07/2012 el Desistimiento del presente juicio, la cual se encuentra facultada del mismo para realizar actos de auto composición procesal tales como convenir, desistir, transigir, entre otros, tal como consta en poder Apud Acta inserto en el folio 15 del presente expediente. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 09 de julio de 2012. Y así se decide. De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.


VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada BRISNELVIC RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, apoderada judicial del ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-6.914.574.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados por la apoderada judicial del demandante del presente juicio, insertos en los folios 2 y 5 ambos inclusive del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 3, 4, 6 y 7, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.



En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,


ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.















CEML/MD/da.
Exp. A-0396..