TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.

EXPEDIENTE: N° A- 0273

MOTIVO: SENTENCIA DE OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVICIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA.

PARTE SOLICITANTE: Cooperativa LA OCTAVA ESTRELLA, 158 R.L.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero (3ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624.


PARTE OPOSITORA: Ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICET, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, identificados con las siguientes cédulas de identidad: Nros. V-12.078.343, V-18.301.100, V.-24.771.519, E-82000878, respectivamente.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE OPOSITORA: Abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772.


-I-
DE LOS HECHOS

Surge la presente solicitud de medida de protección a la Producción Pecuaria recibida por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, presentada por Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero (3ero) con Competencia en Materia Agraria, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624., representante judicial de la Cooperativa LA OCTAVA ESTRELLA, 158 RL, mediante la cual solicita Medida Cautelar Provisional Agraria sobre la Actividad Pecuaria, y que por aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal actuando como rector y director del proceso, la encuadra dentro de lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL. Folios (3 al 05 del cuaderno de medida del presente expediente).


En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), este Tribunal fijó inspección judicial para el día jueves diez (10) de Mayo del año dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oficio a la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que se designe un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional de San Felipe a los fines que preste la guardia y custodia del personal adscrito a este Tribunal en la practica de dicha inspección judicial. De igual manera este Tribunal actuando como director del proceso ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en el Estado Yaracuy (INTI), solicitando: 1) A los fines de que faciliten un técnico o experto adscrito a esa dependencia para que brinde asesoría al personal adscrito a este Juzgado en la practica de la inspección judicial; 2) Se sirva realizar con carácter de urgencia levantamiento topográfico, determinando las unidades de producción que puedan existir en un lote de terreno constante de doce hectáreas (12 has) objeto de la presente controversia, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; 3) Que informe a este Tribunal sobre la existencia de tramites de Declaratorias de Garantía de Permanencias, o cualquier otro tramite administrativo agrario a nombre de los ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICETT, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, antes identificados. Folios (6 al 11 del cuaderno de medida).

En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012), compareció por ante este Juzgado el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero (3ero) con Competencia en Materia Agraria, a lo fines de consignar Carta de Registro Nº 223341660201RAT134111 y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario. Folios (12 al 19 del cuaderno de medida del presente expediente).

En fecha diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), se traslado y constituyó este Juzgado en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida de protección a los fines de practicar Inspección Judicial. Designando como experto al ciudadano EDGAR RUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.554.523, Técnico Agrícola, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, ORT Yaracuy, para que asesore al tribunal durante el recorrido de inspección judicial. Folios (20 al 30 del cuaderno de medida del presente expediente).

En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), compareció por ante este Juzgado el experto ciudadano EDGAR RUA, a los fines de consignar mediante diligencia, Informe Técnico respectivo a la inspección judicial realizada, constante de tres (03) folios útiles. Folios (31 al 34 del cuaderno de medida del presente expediente)

En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), este Juzgado decretó Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Pecuaria, sobre un lote de terreno constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL, con una vigencia de doce (12) meses continuos, todo esto a los fines de asegurar la producción agroalimentaria, instándose a la parte a que utilice la vía especial ordinaria, es decir, el procedimiento ordinario agrario, a través de los supuestos establecidos en el numeral primero (1°) del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo esto con la finalidad de no desvirtuar dicho procedimiento. Igualmente se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras con Sede en San Felipe del Estado Yaracuy; al Comandante Del Tercer Pelotón, De La Tercera Compañía Del Destacamento 45, De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Con Sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; a la Alcaldía del Municipio Veroes del estado Yaracuy, así como al Puesto Policial Municipio Veroes del estado Yaracuy y a los representantes del consejo comunal del Sector Carbonero del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes. Folios (35 al 51 del cuaderno de medida del presente expediente).

En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), el alguacil de este Juzgado consignó oficios librados en la presente medida a los fines de informar a los organismos competentes, en aras de salvaguardar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, tal como lo señala la carta magna en los artículos 305 al 310, concatenado con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Folios (52 al 63 del cuaderno de medidas del presente expediente).

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICET, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, identificados con las siguientes cédulas de identidad: Nros. V-12.078.343, V-18.301.100, V.-24.771.519, E-82000878, respectivamente, presentó escrito de formal oposición a la Medida de Protección, dictada por este Juzgado en fecha 30/05/2012, en el lote de terreno antes identificado. Folios (64 al 79 del cuaderno de medida del presente expediente).

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), este tribunal admitió las pruebas a sustanciación, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, presentadas por la parte opositora en su escrito de formal oposición. En cuanto a la prueba de inspección judicial solicitada por la parte opositora, el tribunal fijo para el día miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de trasladarse y constituirse sobre un lote de terreno denominado FUNDO TIBANA, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que designe un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal, al Instituto Nacional de Tierras, Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (INTI), con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore a este Juzgado en la practica de la inspección. En cuanto a las pruebas de informe solicitada por la parte opositora, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que informe al tribunal 1).- Situación jurídica actual del Fundo Tibana, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, 2).- Si ese Fundo fue objeto de un rescate de tierras y como fueron distribuidas las mismas, 3).- Si aparece registrado el fundo objeto de rescate, 4).- Si aparecen registradas las terceras personas ocupantes del lote de terreno, objeto de esta acción, así como los ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICET, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, 5).- de existir de algún procedimiento o acto administrativo agrario entiéndase (Carta Agraria, Declaratoria de Garantía de Permanencia, Rescate o Tierras Ociosas), informar a este Tribunal el estado en que se encuentra, y 6).- Remitir al tribunal copias certificadas de todas las actuaciones respectivas. Se libraron los oficios Nros JPPA-0440 /2012 y JPPA-0441 /2012. Folios (80 al 84 del cuaderno de medidas del presente expediente).

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), este tribunal declaro desierto el acto de inspección judicial, fijado para ese día en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de inspección, visto que transcurrió un lapso de espera, de treinta (30) minutos, no estando presente la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio (85 del cuaderno de medidas del presente expediente).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), compareció por ante este tribunal la abogada en ejercicio MARIBEL BLANCO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada en el presente juicio, a los fines de solicitar mediante diligencia, se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial solicitada. Folio (87 su frente y su vuelto del cuaderno de medidas del presente expediente).

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), este tribunal acordó fijar nueva oportunidad de inspección judicial para dieciocho (18) de julios de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de trasladarse y constituirse sobre un lote de terreno denominado FUNDO TIBANA, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que designe un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Tribunal, al Instituto Nacional de Tierras, Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (INTI), con sede en San Felipe Estado Yaracuy, a los fines que designe un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que acompañe y asesore a este Juzgado en la practica de la inspección. Se libraron los oficios Nros JPPA-0470 /2012 y JPPA-0476 /2012. Folios (88 al 91 del cuaderno de medidas del presente expediente).

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), este tribunal declaro desierto el acto de inspección judicial, fijado para ese día en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de inspección, visto que transcurrió un lapso de espera, de treinta (30) minutos, no estando presente la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio (93 del cuaderno de medidas del presente expediente).

DE LA OPOSICIÓN

Cursantes a los folios 64 hasta el folio 67 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, consta escrito de formal OPOSICIÓN, presentado por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICET, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, identificados con las siguientes cédulas de identidad: Nros. V-12.078.343, V-18.301.100, V.-24.771.519, E-82000878, respectivamente, en el cual entre otras cosas expone:
Sic:“……PRIMERO: Sin ánimo de convalidar escrito alguno y a todo evento me opongo a la Medida Cautelar Provisional Agraria Sobre la Actividad Pecuaria y sus requisitos los cuales cursan al expediente signado bajo el N° A-0273 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado; por cuanto la misma carece de argumentación técnica y por ende no cumple con los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y el Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente a materia Cautelar Innominada, vale decir; no cumple absolutamente, los recaudos concurrente de procedencia en su texto adjetivo, en efecto no fueron objeto de análisis alguno al momento de su decreto……………en cuanto al fundado temor del daño inminente, o de la lesión de no protegerse las actividades agrícolas, que se realizan en el referido lote de terreno como se mencionó anteriormente, no se verificó, ni se observó el daños existente al momento de practicarse la inspección judicial, así como no se identifica en el caso sub judicie el agente activo causante de los presente daños y perturbaciones, ya que señala el solicitante un grupo de personas no identificadas ingresaron al lote, en tal sentido rechazo y contradigo que hayan sido mis representados que dieren lugar a un temor infundado de daño inminente que impida la continuidad de la supuesta producción agropecuaria………….Dicho esto se evidencia en el caso incomento que solo se logra evidencia en configuración de unos de los requisitos exigidos para que proceda la solicitud de Medida Cautelar Provisional Agraria, sobre la Actividad Pecuaria, dictada sobre un lote terreno hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL, lo cual es la presunción del buen derecho (Fumus Boni Iuris), pero en cuanto al peligro en el retardo (periculum in mora) y el fundado temor de daño inminente (periculum indomni), no se lograron configurar estos presupuestos necesarios…….En tal sentido, el solicitante lo que está es obstaculizando la actividad agrícola y por ende impedir la biodiversidad, la seguridad Agroalimentaria de las presentes y futuras generaciones, ya que quien está impidiendo realizar la producción agropecuaria que han venido realizando los ocupantes de las doce (12) hectáreas en su gran mayoría No son miembros de la Asociación Cooperativa La Octava Estrella 158 R.L., y de esta forma existiendo el riesgo o peligro que pueda generar la interrupción ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad Agropecuaria por parte del solicitante……….Por ultimo solicitó que el presente escrito de oposición a la Medida Cautelar Provisional Agraria, sobre la Actividad Pecuaria, sea admitida surtiendo los efectos legales pertinentes…”.(Cursivas de este Tribunal).

PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA.

A los fines de desmontar las razones presentadas por la parte opositora a la presente medida promovieron y consignaron las siguientes pruebas:
1.-Marcado con la letra “A” cursante al folio 68, consignó en original Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emanado de la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 22/09/2009; a favor de la ciudadana Rosario Mayury Piña Graterol, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.314.000, sobre un lote de terreno constante de dos (02 Has.) hectáreas aproximadamente, ubicado en el sector Carbonero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

2.- Cursante al folio 69, consignó en Original Planilla Para Tramitar Constancia de Productor de fecha 01/02/2012, emitido por la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, solicitada por la ciudadana Rosario Mayury Piña Graterol, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.314.000.

3.- Cursante al folio 70, marcado con la letra “B” consignó en copia simple Constancia de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas del Productores Agrícolas, de fecha 20/01/2011, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

2.- Cursante al folio 71, marcado con la letra “B”, consignaron en copia simple Planilla Para Tramitar Constancia de Productor, de fecha 05/09/2011, emitido por la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, (INTI), signado con el N° 11-222214-1316, solicitada por la ciudadana Norelbys Escobar, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.889.147.

4.- Cursante al folio 72, marcada con la letra “B”, consignaron en original planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, N° 22-265123, de fecha 14/07/2011, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitada por la ciudadana Norelbys Yackelin Escobar Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.889.147.

5.- Cursante al folio 73, consignaron planilla N° 4, de constancia de ocupación, emanada por el Consejo Comunal El Carbonero, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 29/06/2011, a nombre de la ciudadana Norelbys Yackelin Escobar Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.889.147.

6.- Cursante al folio 74, consignaron de constancia de Residencia, emanada por el Consejo Comunal El Carbonero, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 29/06/2011, a nombre de la ciudadana Norelbys Yackelin Escobar Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.889.147.

7.- Cursante al folio 75, marcada con la letra “C” ”, consignaron en copia simple, planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, N° 22-272295, de fecha 01/09/2011, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitada por la ciudadana Ana Isabel Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.758.012.

8.- Cursante al folio 76, marcada con la letra “D”, consignaron en copia simple, planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, N° 22-272307, de fecha 01/09/2011, emanado del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitada por la ciudadana Narcisa Antonia Rodríguez Scop, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.862.545.

9.- Cursante al folio 77 al 79, marcada con la letra “E”, consignaron acta, de fecha 10/06/2012, de asamblea de ciudadanos, realizada en la comunidad de Carbonero para tratar el conflicto existente en el lote de terreno denominado Finca Tibana Carbonero, constante de tres (3) folios útiles.

PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

1.- Marcado con la letra “A” consignaron en copia simple Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Cooperativa La Octava Estrella. Folios (6 al 15 de la pieza N° 1 de la pieza principal del presente expediente).

2.- Marcado con la letra “B” consignaron en copia simple, Declaratoria de Permanencia Folio (16 de la pieza N° 1 de la pieza principal del presente expediente).

3.- Marcado con la letra “C” consignaron en copia simple cedula de identidad del ciudadano Marcos Romero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.831.158. Folio (17 de la pieza N° 1 de la pieza principal del presente expediente).

4.- Marcado con las letras “D” a la “H” consignaron en originales y copias simples las distintas Cartas Ordenes otorgadas por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines FONDARFA. Folios (18 al 27 de la pieza N° 1 de la pieza principal del presente expediente).

6.- Rielan a los folios 13 al 19, en copias simples Carta de Registro Nº 223341660201RAT134111 y Titulo de Adjudicación Socialista Agrario. Folios (13 al 19 del cuaderno de medida del presente expediente).


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal actuando como director del proceso, el veintisiete (27) de junio de 2012 se traslado al sobre el lote de terreno denominado “FUNDO TIBANA”, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL,. En el cual este Tribunal dejo constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado según auto de fecha 25 de junio de 2012, para que tuviese lugar el traslado y constitución de este Tribunal a un lote de terreno denominado FUNDO TIBANA, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL, con el objeto de practicar Inspección Judicial, y en vista de haber transcurrido un lapso de espera de treinta (30) minutos, no estando presente la parte solicitante ni por si ni por medio de Apoderada Judicial. En consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso DECLARA DESIERTO EL ACTO FIJADO PARA EL DIA DE HOY. Es todo, cúmplase.


En fecha dieciocho (18) de julio del presente año este Tribunal actuando como director del proceso, se traslado al sobre el lote de terreno denominado “FUNDO TIBANA”, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL,. En el cual este Tribunal dejo constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del presente año, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado según auto de fecha 03 de julio de 2012, para que tuviese lugar el traslado y constitución de este Tribunal a un lote de terreno denominado FUNDO TIBANA, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL, con el objeto de practicar Inspección Judicial, y en vista de haber transcurrido un lapso de espera de cincuenta y cinco (55) minutos, y no estando presente la parte solicitante ni por si ni por medio de Apoderada Judicial. En consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso DECLARA DESIERTO EL ACTO FIJADO PARA EL DIA DE HOY. Es todo, cúmplase.


En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agrícola, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar Medidas Cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).


De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la Ley Especial al Juez Agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de estos artículos precedentemente trascrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Este tribunal a los fines de explicar lo anteriormente expuesto, se debe partir que cuando se trata de la protección de situaciones de hecho como el caso de la actividad ganadera existente en un determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la cierta existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí, en aras del bienestar colectivo, VALE DECIR, QUE EN MATERIA AGRARIA, LO QUE SE BUSCA CON LA CAUTELA ES ASEGURAR EL FELIZ TÉRMINO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y POR ENDE LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA AMENAZA O EL DAÑO, YA SE HAYAN INICIADO; razón por la cual entiende quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que en este caso no se pudo probar, visto que las pruebas promovidas por la parte oponente de la presente medida, como fue la inspección judicial, no se pudo evacuar visto que en las dos oportunidades la parte opositora no se presento, declarándose este acto desierto, en cuanto a las pruebas de informe solicitadas no se obtuvo respuesta alguna, así pues vencido el lapso como se encuentra este tribunal actuado como director del proceso declara sin lugar la oposición planteada y firme la medida cautelar dictada por este juzgado en fecha 30 de mayo del presente año. Y así se decide.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO: Sin lugar LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA, presentada por la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENOEL JOSÉ ESCOBAR, HENRRY RANGEL HERNANDEZ, RODY BLANQUICET, ALEXIS RAMON ARCILA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad: Nros. V-12.078.343, V-18.301.100, V.-24.771.519 y E-82000878, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado FUNDO TIBANA, constante de doce hectáreas (12 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector Tibana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Yaracuy; SUR: Comunidad de Vista Alegre; ESTE: Finca Doña Ana y OESTE: SMURFIT-MOCARPEL, con una vigencia de doce (12) meses continuos. Y así decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL AGRARIA SOBRE LA ACTIVIDAD PECUARIA, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012), decretada sobre el lote de terreno identificado en el particular primero de la presente decisión, como consecuencia de la oposición aquí resuelta. Y así se decide.

TERCERO: La presente cautela oficiosa, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA L.
EL SECRETARIO,


Abg. MARCO A. DURAN RENDON.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,


Abg. MARCO A. DURAN RENDON.




CEML/MDR/barc.
Exp. Nº 0273.-