ASUNTO: UP11-J-2012-001320
SOLICITANTES: JERSON LUIS HERNANDEZ y CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.573.015 y 26.835.985 respectivamente residenciados en Cocorotico calle principal, frente a la bomba, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en segundo en San Antonio calle principal, Municipio san Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 7 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud remitida por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DE ESTE ESTADO YARACUY, a petición de los ciudadanos JERSON LUIS HERNANDEZ y CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.573.015 y 26.835.985 respectivamente residenciados en Cocorotico calle principal, frente a la bomba, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en segundo en San Antonio calle principal, Municipio san Felipe estado Yaracuy mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo suscrito por ellos en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Juan Andrades. Se inició la celebración de la audiencia especial de aclaratoria de acuerdo conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos JERSON LUIS HERNANDEZ y CRISMARY CAROLINA FROILAN FROILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.573.015 y 26.835.985 respectivamente residenciados en Cocorotico calle principal, frente a la bomba, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en segundo en San Antonio calle principal, Municipio san Felipe estado Yaracuy, vista la incomparecencia de los mismos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO HOMOLOGA la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, de conformidad con el articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:41 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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